1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PERALTA/CORPORACIÓN EDUCACIONAL EL BOSQUE

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2020

Materia

SUELDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT Nº O-128-2019, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de 22 de enero de 2020, la juez titular de dicho Tribunal Sra. Ximena Carolina López Avaria, acogió la demanda interpuesta por doña Vivian Alejandra Peralta Arias por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de la Corporación Educacional El Bosque, con costas. En contra de la referida sentencia se alzó la parte demandada y dedujo recurso de nulidad fundado en dos causales, que se invocan subsidiariamente, primero, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de los artículos 160 N°7 y 162 del mismo texto legal y, en segundo lugar, la causal, del artículo 478 letra b) del Estatuto Laboral por infracción de manifiesta de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del recurso, oportunidad a la que comparecieron los abogados de ambas partes, cuyos alegatos fueron escuchados por video conferencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la primera causal que invoca la parte demandada se funda en el motivo previsto en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley en relación con los artículos 160 N°7 y 162 del Código Laboral, esto es, las normas sobre término de la relación laboral por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y la comunicación por escrito efectuada al trabajador de la carta aviso de despido, que exprese la o las causales invocadas y los hechos en que se funda. Estima infringidas las normas citadas, toda vez que, fue declarado improcedente el término de la relación laboral, de manera tal, que, en su concepto, al concluir la sentencia algo diferente, incurre en un vicio de infracción sustancial de ley que afecta lo dispositivo del fallo. Segundo: Que, como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. Tercero: Que, desde este punto de vista lo que se hace a través de la infracción de ley como causal de nulidad, es la confrontación de la sentencia con la ley llamada a regular el caso, lo que supone fidelidad a los hechos probados en la sentencia, pues lo que se ha de examinar es si las conclusiones fácticas encuadran en el supuesto legal respectivo. En definitiva, para poder examinar el juzgamiento jurídico del caso resulta menester que los hechos a partir de los que se estructura la impugnación se encuentren fijados en la sentencia los que son inamovibles pues solo de cumplirse tal exigencia se podrá generar el debate sobre la infracción de ley que se denuncia. Cuarto: Que, fue hecho reconocido que la causal en que sustentó la desvinculación fue del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo; que según se lee en el considerando noveno, declaró que el despido fue injustificado. Quinto: Que, se tuvo por acreditado en autos lo siguiente: 1) Que se puso término al contrato de trabajo de la Sra. Vivian Peralta por despido injustificado el 13 de diciembre de 2018, por aplicación de la causal de incumplimiento grave fundado en Irregularidades en el proceso de remuneraciones enero-agosto de 2018, 2) Correo electrónico enviado el 12 de diciembre de 2018 a los trabajadores del Colegio, tomando el nombre de la Corporación, sin contar con instrucción ni autorización para ello, excediendo las facultades de su cargo, 3) El despido de la actora por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato no puede fundarse en los mismos hechos por los cuales la trabajadora ya fue sancionada con amonestación escrita por su empleador en los términos del Reglamento Interno, lo que implica vulneración del princi

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por el abogado Cristián Salinas Pérez, en representación de la demandada CORPORACIÓN EDUCACIONAL EL BOSQUE en contra de la sentencia de veintidós de enero de dos mil veinte, dictada en los autos RIT O-128-2019 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sentencia que, en consecuencia, no es nula. Se previene que el ministro Gray no comparte lo expuesto en el motivo octavo de la sentencia, toda vez que al permitir el artículo 478 letra inciso final del Código del Trabajo deducir las causales del recurso en forma subsidiaria, es factible esperar que los argumentos revistan distinta naturaleza, sea en los hechos o en el derecho. Regístrese y comuníquese. Redactó la abogado integrante Sra. Herrera Fuenzalida y la prevención su autor. Rol N° 458-2020 (laboral).

Texto Completo (Preview)

5 Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veinte. Vistos: En estos autos RIT Nº O-128-2019, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de 22 de enero de 2020, la juez titular de dicho Tribunal Sra. Ximena Carolina López Avaria, acogió la demanda interpuesta por doña Vivian Alejandra Peralta Arias por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra

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