SIN INFORMACION

EMPRESA DE SERVICIOS PROFESIONALES AMARA POLA ROJAS SALINAS E.I.R.L/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Gonzalo Ignacio Ramírez González, abogado, en representación de la sociedad Layner SpA (en adelante a esta última se le denominará indistintamente la “Empresa”), ambos con domicilio en José Luis Coo 076 oficina 32 de la comuna de Puente Alto e interpone recurso de protección en contra de DIRECCIÓN DEL TRABAJO, con domicilio Agustinas 1253, de la comuna y ciudad de Santiago. Expone, que el 6 de agosto pasado, la Empresa tomó conocimiento que la recurrida informó como ejecutoriada las multas 1662/19/001-1, 2, 3, 4, y 5, por 40 UTM, 60 UTM, 40 UTM, 60 UTM y 60 UTM respectivamente. Sin embargo, dichas multas a la fecha de la interposición de este recurso, no se encontraban ejecutoriadas, ya que a esa fecha existía debate sobre ellas ante la Excma. Corte Suprema, en causa Rol 79.419-2020. En ese sentido, alega que las multas fueron cursadas por la Inspección del Trabajo Provincial de Ranco y fueron objeto de reclamación administrativa, la cual fue rechazada mediante Resolución 67 de dicha institución. Ante ello, se interpuso reclamación ante el Juzgado de Letras y Garantía de La Unión, dando origen a la causa Rit I-8-2019, en donde se resolvió rebajar parcialmente las multas, lo que generó la interposición de un recurso de nulidad ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia, en donde se acogió ese recurso. Ante dicha decisión, la recurrente agrega, que interpuso recurso de Unificación de Jurisprudencia ante la Excma. Corte Suprema, en donde la Inspección del Trabajo Provincial de Ranco se hizo parte e incluso formuló peticiones concretas. En las anteriores circunstancias, se apoya la recurrente para señalar que las multas no se encontraban ejecutoriadas al momento de la presentación del recurso, por lo cual agrega que informar las mismas como tal, le genera un grave perjuicio patrimonial. En razón de lo expuesto, la recurrente expresa que el 6 de agosto pasado solicitó a la recurrida que las multas fueran dadas de

Fundamentos

considerando precedente, es que esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se denuncian amagados, ni tampoco medida que, deba adoptarse, para restablecer el imperio del derecho en favor del recurrente. Séptimo: Que atendido lo anterior y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo.

Fallo

se resuelve declarar inadmisible dicho recurso. Sexto: Atendido lo expuesto en el considerando precedente, es que esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se denuncian amagados, ni tampoco medida que, deba adoptarse, para restablecer el imperio del derecho en favor del recurrente. Séptimo: Que atendido lo anterior y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, el recurso de protección deducido en representación de la sociedad Layner SpA en contra de Dirección del Trabajo. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del abogado integrante Sr. F. Ovalle. N°Protección-74.609-2020. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por el Ministro (S) señor Juan Carlos Silva Opazo y por el Abogado Integrante señor Francisco Javier Ovalle Aldunate. No firman la Ministra señora Rojas ni el Abogado señor Ovalle por encontrarse ausentes.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Gonzalo Ignacio Ramírez González, abogado, en representación de la sociedad Layner SpA (en adelante a esta última se le denominará indistintamente la “Empresa”), ambos con domicilio en José Luis Coo 076 oficina 32 de la comuna de Puente Alto e interpone recurso de protección en

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