DELGADO/GATICA
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Don Javier Ruiz Soto, abogado, en representación de don José Miguel Delgado Chandía, kinesiólogo, interpone recurso de protección en contra de doña Barbara Guisely Gatica Catrileo, fundando dicho arbitrio en las imputaciones que se habrían efectuado públicamente por esta última, los días 26 y 28 de julio del año en curso, por medio de la cuenta personal de la recurrida con acceso público de la red social Instagram, consistentes en acusaciones de delitos y frases difamatorias en contra del recurrente, individualizándolo expresamente y subiendo una fotografía con su rostro y llamando a ejercer actos de violencia en su contra. Señala el recurrente, que tales actos han perturbado e infringido sus garantías constitucionales señaladas en el artículo 19 N°3 inciso 4 y N°4 de la Constitución Política de la República, así como lo regulado en la Ley N°19.628, pues la publicación se refiere a hechos que no están siendo investigados, como asimismo tuvieron acceso a ella cientos de personas y producto de ello fue despedido de su trabajo, debiendo recurrir por esa situación a ayuda profesional. Previas citas legales y jurisprudenciales, solicita el recurrente se acoja el recurso de protección y se ordene la inmediata eliminación de toda publicación efectuada por la recurrida en su contra y abstenerse en el futuro de cualquier mención sobre su persona, familia o círculo cercano por los medios que indica, solicitando además efectuar las disculpas públicas pertinentes difundidas por el mismo medio, a lo menos por 15 días. En subsidio, solicita se adopten las medidas necesarias que se estimen pertinentes, para restablecer el imperio del derecho y se otorgue debida protección a sus derechos. SEGUNDO: La recurrida sin informar, hace presente que ha dado de baja la publicación objeto de aquel, por lo que entiende que la acción se encuentra en un supuesto de falta de oportunidad. TERCERO: Que la acción constitucional ejercida en autos se encuentra destinada a cautela
Fundamentos
considerando cuarto de esta sentencia, lo solicitado por la recurrente debe ser rechazado, dado que se trataría de materias que no pueden ser dilucidadas por medio de la presente acción cautelar, ya que iría más allá de la protección de derechos preexistentes e indubitados, que se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en situación de ser amparados, presupuesto que no se da con motivo de esas peticiones. SEXTO: Respecto de lo solicitado en el punto 1 del considerando cuarto de esta sentencia, el presente arbitrio ha perdido oportunidad, dado que la recurrida manifestó que dio de baja la publicación objeto de aquel. Si perjuicio de esto último, si no hubiere ocurrido lo que se señala la recurrida, en cuanto que se hubieren dado de baja las pertinentes publicaciones denunciadas en estos autos, se ordena a esta última eliminar las mismas, de todo tipo de registro en la plataforma digital Instagram de su perfil personal. SEPTIMO: Atendido lo expuesto en los considerandos precedentes, es que esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se denuncian amagados, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor del recurrente, salvo la aprehensión señalada en él considerando anterior.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema. CUARTO: Que en lo pertinente, en el recurso de protección objeto de esta causa, se solicita: 1.- Se eliminen las publicaciones realizadas por la recurrida los días 26 y 28 de julio de 2020, por medio de su cuenta personal con acceso público de la red social Instagram y que serían difamatorias en contra de la recurrente; 2.- Se abstenga la recurrida en el futuro de cualquier mención sobre él recurrente, su familia o círculo cercano por los medios que indica; 3.- Se efectúen disculpas públicas por la recurrida a favor de la parte recurrente, por el mismo medio utilizado para realizar esas difamaciones. QUINTO: En cuanto a los puntos 2 y 3 del considerando cuarto de esta sentencia, lo solicitado por la recurrente debe ser rechazado, dado que se trataría de materias que no pueden ser dilucidadas por medio de la presente acción cautelar, ya que iría más allá de la protección de derechos preexistentes e indubitados, que se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en situación de ser amparados, presupuesto que no se da con motivo de esas peticiones. SEXTO: Respecto de lo solicitado en el punto 1 del considerando cuarto de esta sentencia, el presente arbitrio ha perdido oportunidad, dado que la recurrida manifestó que dio de baja la publicación objeto de aquel. Si perjuicio de esto último, si no hubiere ocurrido lo que se señala la recurrida, en cuanto que se hubieren dado de baja la
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Don Javier Ruiz Soto, abogado, en representación de don José Miguel Delgado Chandía, kinesiólogo, interpone recurso de protección en contra de doña Barbara Guisely Gatica Catrileo, fundando dicho arbitrio en las imputaciones que se habrían efectuado públicamente por esta última, los días 26 y 28 de julio del año
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica