FUNDACIÓN COLEGIO NACIONAL / BESOAÍN
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2020
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Teniéndose presente que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil no establece alguna exigencia adicional para que el acreedor se pueda proveer de un título ejecutivo mediante la citación a confesar deuda y, conforme lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada dictada con fecha veintitrés de julio de dos mil veinte, a folio 2, por el Juzgado de Letras de Limache, en autos Rol C-1003-2020, y en su lugar se declara que se deberá dar curso a la gestión preparatoria, como en derecho corresponda, por juez no inhabilitado. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Figueroa que estuvo por confirmar la referida resolución, atendido sus propios fundamentos. Devuélvase. N°Civil-2015-2020.
Fallo
se declara que se deberá dar curso a la gestión preparatoria, como en derecho corresponda, por juez no inhabilitado. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Figueroa que estuvo por confirmar la referida resolución, atendido sus propios fundamentos. Devuélvase. N°Civil-2015-2020.
Texto Completo (Preview)
ahd C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de diciembre de dos mil veinte. VISTO: Teniéndose presente que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil no establece alguna exigencia adicional para que el acreedor se pueda proveer de un título ejecutivo mediante la citación a confesar deuda y, conforme lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución
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