/LOBOS
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLES
Hechos
Vistos y teniendo presente. PRIMERO: Que, tal como lo establece la resolución apelada en su
Fundamentos
considerando tercero, el solicitante tiene la calidad de “Persona Deudora” al no estar comprendido en la definición de “Empresa Deudora” contenida en el nº 13 del artículo 2 de la Ley 20.720, del 9 de enero de 2014 y sus modificaciones posteriores, sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas. Por lo que, en razón de ello, este procedimiento concursal y, por consecuencia, esta apelación se encuentra regulada por los artículos 273 y siguientes del Párrafo 1 del Título 2 del Capítulo V de esta Ley 20.720, sobre Liquidación Voluntaria de los Bienes de la Persona Deudora. SEGUNDO: Que, sin perjuicio de lo antes dicho y conforme lo dispone el artículo 274 de esta Ley 20.720, a la resolución apelada le es aplicable lo prescrito por su artículo 129, referido a la Resolución de Liquidación de una Empresa Deudora, sólo en lo que dice relación a las “menciones” que en este último se indican y nada más. Por consecuencia, lo que este artículo 129 de esta ley dispone en cuanto a que contra la Resolución de Liquidación de una Empresa Deudora procede el recurso de apelación no le es aplicable a la resolución apelada dada la calidad de Persona Deudora del solicitante insolvente. TERCERO: Que, a su vez, conforme lo prescribe el artículo 4 de esta Ley 20.720, sobre los “Recursos”, el recurso de apelación sólo procede contra las resoluciones que esta misma ley señale expresamente, que no es este el caso. En efecto, del tenor de los artículos 273 al 281, que regulan la “Liquidación Voluntaria de los Bienes de la Persona Deudora”, queda de manifiesto que se omiten señalar de modo expreso la procedencia del recurso de apelación contra la resolución que así lo ordena. Más aún, como ha quedado dicho, el artículo 273, al hacer aplicable lo prescrito por el artículo 129 a esta especie de Liquidación de Bienes, lo limita expresamente a las “menciones” que debe contener la resolución que la ordena; esto es, no señala expresamente que procede el recurso de apelación en su contra como sí lo hace en el caso de una liquidación de una “empresa deudora”, calidad que el solicitante no tiene en este procedimiento, como quedó dicho. CUARTO: Que, así la cosas, resulta del todo inadmisible, como se dirá, la apelación del banco Scotiabank Chile y la adhesión de la abogada Yasmin Valeria Cepeda Valenzuela en representación del solicitante Rodrigo Andrés Lobos Pizarro, toda vez que la Ley 20.720, no señala de modo expreso que procede el recurso de apelación contra resoluciones como la apelada la que ordena liquidar los bienes del solicitante, persona deudora y no empresa deudora, petición efectuada por él mismo, en forma voluntaria.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en los artículos citados y demás pertinentes de la Ley 20.720, y los artículos 186 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se declaran INADMISIBLES, el recurso de apelación interpuesto por el banco Scotiabank Chile en contra de la resolución de fecha treinta y uno de agosto de dos mil veinte, dictada en causa Rit C-1271-2020 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, y la adhesión de la abogada Yasmin Valeria Cepeda Valenzuela, en representación del solicitante, Rodrigo Andrés Lobos Pizarro, a esta apelación. Regístrese y comuníquese. Rol 953–2020 (Civ) Redactó la abogada integrante doña Macarena Silva Boggiano. Se deja constancia que no firma la Ministra Titular Sra. Virginia Soublette Miranda, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de su feriado legal. 1
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintiuno de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente. PRIMERO: Que, tal como lo establece la resolución apelada en su considerando tercero, el solicitante tiene la calidad de “Persona Deudora” al no estar comprendido en la definición de “Empresa Deudora” contenida en el nº 13 del artículo 2 de la Ley 20.720, del 9 de enero de 2014 y sus modificaciones posteriores, s
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