MP C/ EDUARDO ALONSO ALEGRE SEPÚLVEDA
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: Atendido el expreso tenor de lo pedido por la defensa y su línea argumentativa, esta Corte no puede compartir lo razonado en primer grado, desde que entiende que la propia norma del artículo 318 del Código Penal razona sobre la base de un estado excepcional y transitorio y, por tanto, respecto de reglas higiénicas y de salubridad también transitorias, lo que impide que las variaciones que ellas sufran por los avances en la superación de la emergencia tengan el efecto que el artículo 18 del Código Penal atribuye solo a modificaciones legales, referidas al reproche penal específico de que se trata. Todo ello sin perjuicio de otras alegaciones que la defensa pueda esgrimir respecto a la existencia del delito y que aquí no fueron planteadas. Y visto además lo dispuesto en el artículo 358 del Código de Procedimiento Penal, se revoca la resolución apelada de tres de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que decretó el sobreseimiento definitivo de la causa seguida en contra de imputado Eduardo Alonso Alegre Sepúlveda y en su lugar se declara que se deberá dar la tramitación que en derecho corresponda. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. RUC 2001002005-1, RIT 12585-2020. NºPenal-2514-2020.-
Fallo
por tanto, respecto de reglas higiénicas y de salubridad también transitorias, lo que impide que las variaciones que ellas sufran por los avances en la superación de la emergencia tengan el efecto que el artículo 18 del Código Penal atribuye solo a modificaciones legales, referidas al reproche penal específico de que se trata. Todo ello sin perjuicio de otras alegaciones que la defensa pueda esgrimir respecto a la existencia del delito y que aquí no fueron planteadas. Y visto además lo dispuesto en el artículo 358 del Código de Procedimiento Penal, se revoca la resolución apelada de tres de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que decretó el sobreseimiento definitivo de la causa seguida en contra de imputado Eduardo Alonso Alegre Sepúlveda y en su lugar se declara que se deberá dar la tramitación que en derecho corresponda. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. RUC 2001002005-1, RIT 12585-2020. NºPenal-2514-2020.-
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso bl -20205-Karmas sujetas a control.donado Calder por el jf ado en derecho corress ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a veintidós de diciembre de dos mil veinte, a las 09:52 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso, Presidida por el Ministro Sr. Raúl Mera Muñoz e integrada por los Ministros Sra. María del Rosario Lavín Valdés y
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