SIN INFORMACION

DURRUTY/NIÑO DE ZEPEDA

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, abogada María Cristina Díaz Hernández, interpuso falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 22 de septiembre de 2020 que tuvo interpuesto un recurso de apelación subsidiario deducido por la demandada con fecha 21 de septiembre del año 2020, a fin de que el mismo se declare improcedente. Indica que solicitó ante el tribunal a quo se tarjaren ciertas expresiones, por ser abusivas, del escrito presentado por la demandada. Dicha petición fue acogida por el tribunal. Pues bien, esgrime que la mentada resolución fue impugnada por la contraria mediante recurso de reposición con apelación en subsidio, siendo desestimada la reposición y concedida la apelación subsidiaria. Sin embargo, estima que se ha infringido lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, el cual limita el recurso de apelación a las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. Pide, en consecuencia, se tenga por interpuesto el recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada el 22 de septiembre de 2020, solicitando se declare improcedente el recurso de apelación deducido, con costas. SEGUNDO: Que para la acertada decisión del asunto se trajo a la vista el ingreso laboral Rol N° 219-2020, referente al recurso de apelación interpuesto en el cual consta que: a) Que Fernando Félix Durruty Corral interpuso demanda de despido incausado y cobro de prestaciones en contra de María Antonieta Niño Zepeda Parra. b) Que en el curso del procedimiento la demandante solicitó una medida cautelar, la cual fue concedida por el tribunal. c) En contra de dicha resolución se interpuso, con fecha 8 de septiembre de 2020, recurso de reposición con apelación en subsidio. d) El 14 de septiembre de 2020 se solicitó por la demandante, en virtud de lo dispuesto en

Fallo

se resuelve, que se rechaza el falso recurso de hecho interpuesto la abogada María Cristina Díaz Hernández, en contra de la resolución de fecha veintidós de septiembre de dos mil veinte pronunciada por el Primer Juzgado de Letras de Ovalle. Regístrese y comuníquese. Rol N°221-2020- Laboral-Cobranza.-

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Diaz Hernández, María Cristina Primer Juzgado de Letras de Ovalle Recurso de Hecho Rol N°221-2020 La Serena, veintiuno de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, abogada María Cristina Díaz Hernández, interpuso falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 22 de septiembre de 2020 que tuvo interpuesto un recurso de apelación subsidiario deducido por la d

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