JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

ABIGAIL ANDREA SOTO MARCHANT CON DENTOMEDI S.A.

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2020

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, en los antecedentes RIT N° M-189-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, sobre nulidad del despido por infracción al fuero maternal y cobro de prestaciones, en procedimiento monitorio, caratulados: “Soto con Dentomedi S.A. y otro”, el abogado Héctor Ortiz Vega, en representación del Hospital de Puerto Montt, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 4 de Febrero de 2020, por la Juez Suplente, doña Marianela del Carmen Mancilla Bañares, que acogió la demanda en contra de Dentomedi S.A. y solidariamente en contra del Hospital de Puerto Montt, declarando nulo el despido de la actora por infracción a las normas que protegen la maternidad, ordenando la reincorporación de la demandante y condenando a las demandadas al pago de las prestaciones singularizadas en la sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad se ha fundado en cuatro causales, en primer lugar se invoca la del artículo 478 letra b), esto es, infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; en subsidio interpone la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley, que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 454 N° 3 del mismo código; en subsidio interpone la causal del artículo 478, letra c) o d) sin precisar cuál de ellas, por contener la sentencia decisiones contradictorias, y por último, en subsidio de las anteriores, la causal del 477 del Código del Trabajo en relación con los artículos 183 b) y 174 del mismo cuerpo legal. En la parte petitoria, solicita respecto de las tres primeras causales, se anule la sentencia y se dicte la respectiva sentencia de reemplazo, con costas y en relación a la última causal, se declare la nulidad parcial de la sentencia recurrida en aquella parte que no limitó la responsabilidad solidaria al tiempo en que se prestaron los servicios en régimen de subcontratación, y consiguientemente dicte sentencia de reemplazo, limitando tal responsabilidad en conformidad a lo establecido en el artículo 183 letra B) del Código del Trabajo, con costas. En lo concerniente a la primera causal de nulidad, fundada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, expone que el tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. Argumenta lo que debe entenderse por reglas de la sala crítica citando al efecto a doctrina y jurisprudencia. Señala que la estructura de toda sentencia para que sea considerada lógica, es que tenga una premisa y una conclusión, y que esa premisa lleve necesariamente a esa conclusión, resultado que no se da en el

Fallo

fallo impugnado. Reproduce en lo relativo a la vigencia de la relación contractual entre el Hospital de Puerto Montt con Dentomedi S.A., el considerando décimo sexto de la sentencia recurrida. Señala que la relación contractual entre el Hospital de Puerto Montt y el proveedor Dentomedi S.A. se prolongó hasta el mes de marzo de 2017, acreditándose mediante los siguientes documentos: 1.- Resolución exenta N°02617, de 22 de marzo de 2017”, que da cuenta de una regularización por trato o contratación directa de servicios de ortodoncia y prótesis dentales para el “servicio de odontología 2.- Memorándum Nº 303” de fecha 21 de junio de 2019, donde la sra. Anelia Soto Velásquez, jefa del sub-departamento de contabilidad del Hospital de Puerto Montt. Dice que, sin embargo, la juez dio por sentado en forma inexplicable y fuera de toda lógica jurídica, que la relación contractual entre el Hospital de Puerto Montt y Dentomedi S.A. se prolongó “a lo menos hasta el mes de marzo de 2019”, basada en la declaración de dos testigos y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 454 Nº 3, al no haber comparecido la representante legal del Hospital de Puerto Montt, a absolver posiciones, sin causa justificada. Vale decir, la sentenciadora le dio existencia o vigencia a una relación contractual fenecida en marzo de 2017, o dicho de otro modo, creó un acto jurídico en base a prueba testimonial y a la aplicación errónea del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. En relación a la naturaleza d

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Puerto Montt, veintiuno de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Que, en los antecedentes RIT N° M-189-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, sobre nulidad del despido por infracción al fuero maternal y cobro de prestaciones, en procedimiento monitorio, caratulados: “Soto con Dentomedi S.A. y otro”, el abogado Héctor Ortiz Vega, en representación del Hospital de Puerto Montt, inte

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