SIN INFORMACION

MARAMBIO/BAHAMONDE

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio Nº1, el día 26 de noviembre del año en curso, comparece Jorge Francisco Díaz Obando, abogado, en favor de Nicolás Marambio Gertner, y deduce acción de protección de garantías fundamentales en contra del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, Ramón Bahamonde Cea, por incurrir en una acción arbitraria e ilegal consistente en la emisión de una Carta de fecha 10 de noviembre de 2020, que en su parte sustantiva ordena a don Nicolás Marambio Gertner, retirar el carro móvil del espacio público que indica en el plazo perentorio que señala, so pena de proceder a retirar dicho carro móvil del bien nacional de uso público y tomar todas las medidas legales pertinentes para ejecutar dicho cometido. Señala, en lo pertinente, que desde el año 2015 el recurrente se encuentra ejerciendo la actividad comercial de food truck en un bien nacional de uso público, en virtud de la renovación ininterrumpida de diversos convenios de uso precario otorgados por la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, suscribiéndose el último de ellos con fecha 18 de enero de 2018, que tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, conforme a lo establecido en su cláusula Tercera.   Expone que en los hechos, y tras solicitudes escritas y verbales, el convenio de uso precario se extendió por sobre el plazo de vencimiento originalmente establecido, como tácitamente entiende se reconoce en la Carta de fecha 10 de noviembre de 2020, sin embargo nunca se le otorgó al actor un documento formal que respaldara dicha situación, razón por la cual, y conforme a la necesidad de seguir trabajando para proveer al sustento familiar, mantuvo la situación del mismo modo como originalmente se había convenido, pagando periódicamente los derechos municipales correspondientes y cumpliendo las exigencias normativas establecidas para el efecto, del mismo modo en que lo hizo desde el primer día en que comenzó sus actividades.   Refiere que la situación de hecho expuesta, provocó la confianza legítima

Fundamentos

Considerando del acto administrativo, debido a una reunión sostenida entre el alcalde, abogado y encargada de Rentas, de modo excepcional y de buena voluntad para con el Sr. Marambio.  Indica luego que durante los meses de abril y mayo 2019, ya habiendo finalizado legalmente el plazo acordado para el término del convenio, el Sr. Marambio intentó hacer 2 pagos de forma maliciosa y contra la voluntad de la municipalidad, respecto a supuestos derechos municipales. Estos pagos los realizó directamente a una cuenta bancaria municipal, pero perteneciente al Departamento de Educación (DAEM). Ello produjo un proceso administrativo complejo de redirección de fondos públicos y posteriormente de devolución de dichos dineros al recurrente. Ello consta en decreto alcaldicio N°3159 del 26 de junio 2019, y en decreto de pago N°1258 de fecha 26 de junio 2019 del DAEM, además de los antecedentes que constan dicha situación y las dilaciones administrativas que produjo en el quehacer municipal, habida cuenta que esos pagos nunca fueron requeridos ni aceptados. Indica finalmente que, con fecha 10 de noviembre 2020, se remite carta personal tanto al domicilio laboral correspondiente al carro de foodtruck, como carta certificada al domicilio particular registrado, comunicando al recurrente para hacer retiro voluntario del carro móvil, a más tardar al 01 de diciembre 2020, ello amparado en las facultades y prerrogativas amparadas por la ley vigente. Precisa que la argumentación del recurrente se centra en la aplicación del acto administrativo de la ley 19.880, pero ello es inaplicable porque no se ha verificado procedimiento administrativo al amparo del artículo 30 de la ley que contenga alguna petición que resolver por la autoridad, pues si así ocurriere, por ejemplo, con una solicitud del actor, sería resuelto a través de un ordinario Alcaldicio, lo que no ha sucedido. Tampoco dice, se aplica el principio de confianza legítima, puesto que la propia naturaleza de la autorización entregada es precaria, temporal y discrecional de la autoridad, por situarse íntegramente en un bien nacional de uso público de la comuna, y el acto de mantenerse en el lugar obedece a la mera tolerancia de la autoridad, que no genera ningún derecho adquirido o expectativa posible, pues está amparado  en la irregularidad e informalidad, no existiendo un derecho indubitado o adquirido que sea susceptible de protección cautelar, como ha resuelto dice la Contraloría General de la República en los dictámenes que cita. Alega que, en la carta reclamada, se expone claramente que el permiso precario discrecional está vencido en base al convenio suscrito, lo que autoriza al retiro del carro móvil dentro del plazo prudencial fijado, y ello es fundamento suficiente y no obedece a un mero arbitrio de la autoridad, pues el plazo de término ya fue prorrogado de manera excepcional en una ocasión. Agrega que, además, la administración tiene conocimiento que el actor no se encuentra en una situación de vulnera

Fallo

se decide respetar el plazo estipulado en el convenio para su término y para realizar el traslado del lugar en el que se encuentra emplazado. Agrega que a través de decreto alcaldicio N°2392 del 16 de mayo 2019, se aprueba y regulariza una extensión del convenio precario de autorización temporal, hasta el 31 de marzo de 2019, plazo límite e improrrogable. Ello, dice, se justifica en el Considerando del acto administrativo, debido a una reunión sostenida entre el alcalde, abogado y encargada de Rentas, de modo excepcional y de buena voluntad para con el Sr. Marambio.  Indica luego que durante los meses de abril y mayo 2019, ya habiendo finalizado legalmente el plazo acordado para el término del convenio, el Sr. Marambio intentó hacer 2 pagos de forma maliciosa y contra la voluntad de la municipalidad, respecto a supuestos derechos municipales. Estos pagos los realizó directamente a una cuenta bancaria municipal, pero perteneciente al Departamento de Educación (DAEM). Ello produjo un proceso administrativo complejo de redirección de fondos públicos y posteriormente de devolución de dichos dineros al recurrente. Ello consta en decreto alcaldicio N°3159 del 26 de junio 2019, y en decreto de pago N°1258 de fecha 26 de junio 2019 del DAEM, además de los antecedentes que constan dicha situación y las dilaciones administrativas que produjo en el quehacer municipal, habida cuenta que esos pagos nunca fueron requeridos ni aceptados. Indica finalmente que, con fecha 10 de noviembre 2020

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de diciembre de dos mil veinte. Visto: A folio Nº1, el día 26 de noviembre del año en curso, comparece Jorge Francisco Díaz Obando, abogado, en favor de Nicolás Marambio Gertner, y deduce acción de protección de garantías fundamentales en contra del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, Ramón Bahamonde Cea, por incurrir en una acción arbitraria e ilegal cons

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