SIN INFORMACION

BERNARDO ANDRES ROSAS NILIAN CON CUERPO MILITAR DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos:   A folio 1 compareció Bernardo Rosas Nilian, quien interpuso acción cautelar de protección en contra de la Subjefatura Zonal del Cuerpo Militar del Trabajo “Puerto Montt”, por estimar que éste último ha afectado sus derechos constitucionales, que conforme se desprende del cuerpo de su libelo se reconducen a los previstos en el numerales 4 y 3 inciso quinto del artículo 19 de la Carta Fundamental, reprochando que el recurrido, dispuso su licenciamiento del servicio militar, sin que se probaran los hechos que se le atribuyen.  Explica el actor, soldado conscripto a la época de los hechos, que el pasado 19 de septiembre fue sorprendido por un Cabo Primero con marihuana al interior del Cuerpo Militar del Trabajo “Puerto Montt”. Explica, sin embargo, que ésta pertenecía a otro Soldado Conscripto que se lo había entregado durante la mañana.  Aun así, refiere que fue detenido y luego conducido al Regimiento de Infantería N°12 Sangra, lugar donde declaró y se le comunicó que “sería dado de baja” del Servicio Militar. Se le señaló además que quedaría libre y que tenía que concurrir a firmar cada 15 días, sin perjuicio de aceptar que se le realizará un examen toxicológico.  Cuestiona la pertinencia de éste, pues sostiene que ya fue dado de baja, agregando que se ha afectado su honra por un hecho no probado, cuya responsabilidad además recae en un tercero. Por otra parte, sostiene que la institución tomó medidas sin previamente investigar los hechos. Informa el recurso el Jefe de la Sub Jefatura Zona CMT “Puerto Montt”. Como primera cuestión indicó que el actor se encontraba en el Cuerpo Militar del Trabajo (CMT) “Puerto Montt” en comisión de servicio, siendo su unidad de origen el Destacamento de Montaña Nro 9 Arauco, la que determinó en razón de la denuncia del CMT su licenciamiento del servicio. Al efecto explicó que de acuerdo al artículo 3 del Reglamento de Investigaciones Sumarias Administrativas para las Fuerzas Armadas y el artículo 35 del Reglamento de Discip

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se le atribuye al recurrido dice con la no realización de un sumario administrativo previa sanción de licenciamiento del servicio, que en definitiva se le impuso.  Tercero: Que el artículo 155 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas contenido en el DFL 1 de 1997, establece que el procedimiento para establecer la responsabilidad administrativa del personal estará contenido en el Reglamento de Investigaciones Sumarias Administrativas para las Fuerzas Armadas. Dicho reglamento, dispone en su artículo 3° que no procederá la instrucción de una investigación sumaria administrativa cuando la falta de que se trate conste por los medios probatorios que establece el presente reglamento, sea por propia observación, parte oficial, antecedentes verbales o escritos, o corroborada por la propia confesión del inculpado. Esta aseveración también se encuentra contenida en el artículo 35 del Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas. Cuarto: Que en la especie el actor fue sorprendido consumiendo una sustancia prohibida por la Ley 20.000, hecho constatado por parte oficial y debidamente observado por superior a cargo. Quinto: Que, en dicho orden de cosas, no se advierte que, en el establecimiento de la responsabilidad administrativa del actor, se haya actuado por la recurrida fuera del marco normativo que la rige. En dicho orden de cosas, tampoco se puede considerar que el recurrente haya visto afectado sus derechos fundamentales.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, con costas, el recurso de protección interpuesto por Bernardo Rosas Nilian en contra de la Subjefatura Zonal del Cuerpo Militar del Trabajo “Puerto Montt Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo de Ministro suplente José Ignacio Bustos Valenzuela  No firma el Ministro Titular don Jorge Pizarro Astudillo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con reposo médico. Rol Protección 1791-2020

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de diciembre de dos mil veinte. Vistos:   A folio 1 compareció Bernardo Rosas Nilian, quien interpuso acción cautelar de protección en contra de la Subjefatura Zonal del Cuerpo Militar del Trabajo “Puerto Montt”, por estimar que éste último ha afectado sus derechos constitucionales, que conforme se desprende del cuerpo de su libelo se reconducen a los previstos en el numer

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