TORALLA S.A./PARDO
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1.- Comparece Julio Álvarez Pinto, abogado, por la demandada TORALLA S.A., ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, caratulados “CIFUENTES Y OTRO CON TORALLA S.A.”, RIT: T-9-2020, promoviendo incidente especial de inhabilidad o recusación, en contra de la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, doña Carolina Emilia Pardo Lobos, por afectarle la causal legal contemplada en el artículo 196 N° 15 del Código Orgánico de Tribunales, declarando que debe abstenerse de conocer del referido juicio, la que deberá substanciarse por un Juez no inhabilitado. Según expone, en la causa mencionada lo que señalan los actores es que trabajaron para la empresa TORALLA S.A., y que a su parecer han sufrido vulneraciones, señalando que han sido víctima de malos tratos y represalias, supuestamente por hacer una declaración administrativa, siendo común al relato de los demandantes que por cada uno de los hechos ha tenido una participación su superior, que según ellos mismos señalan, es don José María Escobar Torres, hoy despedido de la empresa y que a esas fechas se desempeñaba en un cargo ejecutivo de la empresa Toralla. Agrega que la propia Juez cuya recusación se pide, en la causa T-11-2020 del mismo Tribunal de Castro, caratulada “ESCOBAR TORRES, JOSE MARIA CON TORALLA S.A.”, se ha inhabilitado en virtud de lo dispuesto por el artículo 195 N° 2 del Código Orgánico de Tribunales, esto es “ser el juez consorte o pariente consanguíneo legítimo en cualquiera de los grados de la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, o ser padre o hijo natural o adoptivo de alguna de las partes o de sus representantes legales”. Es decir, la señora Juez es consorte del actor en dicha causa don José María Escobar Torres, ex dependiente de la empresa TORALLA S.A., demandada en dicha causa, y desde luego demandada en la causa que origina el presente incidente. Solicita se acoja la causal legal de inhabilidad, declarando que debe abstenerse de seguir
Fundamentos
fundamentos de la causal invocada parece un contrasentido, ya que se refiere a la lógica y presumible animadversión de su parte hacia la empresa al señalar que la animosidad, resentimiento y animadversión del señor Escobar, su conviviente civil, contra la empresa demandada, resulta lógico pensar que esa animosidad existe en ella, lo que igualmente niega. Afirma que los hechos por los cuales su conviviente civil estime plausible para demandar a su ex empleador, no tienen ningún tipo de repercusión ni afectación en su criterio ni en su imparcialidad como jueza de esta República, solicitando el rechazo de la inhabilidad. 3.- Que para la resolución del presente incidente se debe considerar que las normas constitucionales del artículo 19 N°3 inciso 5°, dispone que “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos. 4.- Que dentro de las garantías antes referidas se encuentra la del juez imparcial, circunstancia y presupuesto base del debido proceso, situación que en la presente causa no es posible constatar fehacientemente producto del propio actuar de la jueza recusada en relación al grado de vínculo de su conviviente civil en los hechos materia de la causa de tutela seguida en contra de la empresa, pues esa persona ha sido señalada como uno de aquellos funcionarios de la empresa que incidió en la vulneración de derechos reclamada. 5.- Que para dar cumplimiento estricto al principio del debido proceso en lo referido al juez imparcial, se requiere por parte del sentenciador su imparcialidad tanto objetiva como subjetiva, para efectos de la legitimidad de la decisión, situación que en el presente caso no concurre por la directa relación existente del señor Escobar en la presente causa y que motivó la inhabilidad de la magistrada en otra causa seguida ante el tribunal, y precisamente para que la resolución del asunto no sea objeto de reproche por las partes que someten sus pretensiones a la decisión del tribunal, resulta necesario que su conocimiento y decisión sea efectuado por un tribunal no inhabilitado. 6.- Que, estimándose en consecuencia que la causal invocada ha sido suficientemente acreditada y la constituyen los hechos en que se funda, pues resultó establecida de los antecedentes acompañados en la causa, apareciendo por lo demás de manifiesto la causal alegada, se procederá a acoger el incidente deducido. Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 19 N°3 inciso 5° de la Constitución Política de la República, 113 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y artículos 194 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales,
Fallo
se declara: I.- Que se acoge, el incidente de recusación interpuesto por el abogado Julio Álvarez Pinto, abogado, por la demandada TORALLA S.A., en contra de la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, doña Carolina Emilia Pardo Lobos, por afectarle la causal legal contemplada en el artículo 196 N° 15 y 16 del Código Orgánico de Tribunales. II.- Que la jueza recusada deberá abstenerse del conocimiento de la causa “CIFUENTES Y OTRO CON TORALLA S.A.” RIT: T-9-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, la que deberá continuar con su tramitación por juez no inhabilitado. III.- Que se ordena remitir copia de la presente resolución para comunicación del Tribunal y constancia en el procedimiento de tutela. Regístrese, notifíquese y devuélvase por interconexión. No firma el Ministro Titular don Jorge Pizarro Astudillo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con reposo médico. Rol Laboral N° 166-2020.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiuno de diciembre de dos mil veinte. Visto: 1.- Comparece Julio Álvarez Pinto, abogado, por la demandada TORALLA S.A., ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, caratulados “CIFUENTES Y OTRO CON TORALLA S.A.”, RIT: T-9-2020, promoviendo incidente especial de inhabilidad o recusación, en contra de la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, doña Carolina
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