TORALLA S.A./PARDO
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1.- Comparece Julio Álvarez Pinto, abogado, por la demandada TORALLA S.A., ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, caratulados “TORALLA S.A.CON DIRECCION DEL TRABAJO.”, RIT: I-9-2020, promoviendo incidente especial de inhabilidad o recusación, en contra de la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, doña Carolina Emilia Pardo Lobos, por afectarle la causal legal contemplada en el artículo 196 N° 15 del Código Orgánico de Tribunales, declarando que debe abstenerse de conocer del referido juicio, la que deberá substanciarse por un Juez no inhabilitado. Según expone, en resumen, la causa referida versa sobre la supuesta no actualización en el contrato de trabajo del trabajador don Paulo Alejandro Nahuelquin Andrade, RUT. 15301564-3, así como no contener el contrato de trabajo la estipulación referida a monto, forma y período de pago de las remuneraciones, todo lo cual es negado por la empresa. Afirma que, en lo pertinente, el señor Nahuelquin ha demandado paralelamente a TORALLA pues a su parecer ha sufrido vulneraciones, señalando que ha sido víctima de malos tratos, cuestionamiento y provocaciones por parte de una colega de su mismo rango de acuerdo al organigrama de la empresa. Agrega que se le rebajó unilateralmente sus remuneraciones, habla de unas liquidaciones adulteradas, y que se interpuso por ello una denuncia, para terminar señalando que su presentación no está caduca, que ha sido objeto de discriminación, acoso y del derecho a su honra. Asevera el recusante que el elemento común al relato del demandante, en su propio juicio, es que en cada hecho ha tenido una participación su superior, que según el mismo señala es don José María Escobar. Agrega que la propia Juez cuya recusación se pide, en la causa T-11-2020 del mismo Tribunal de Castro, caratulada “ESCOBAR TORRES, JOSE MARIA CON TORALLA S.A.”, se ha inhabilitado en virtud de lo dispuesto por el artículo 195 N° 2 del Código Orgánico de Tribunales, esto es “ser el juez co
Fundamentos
fundamentos de la causal invocada parece un contrasentido, ya que se refiere a la lógica y presumible animadversión de su parte hacia la empresa al señalar que la animosidad, resentimiento y animadversión del señor Escobar, su conviviente civil, contra la empresa demandada, resulta lógico pensar que esa animosidad existe en ella, lo que igualmente niega. Afirma que los hechos por los cuales su conviviente civil estime plausible para demandar a su ex empleador, no tienen ningún tipo de repercusión ni afectación en su criterio ni en su imparcialidad como jueza de esta República, solicitando el rechazo de la inhabilidad. 3.- Que para la resolución del presente incidente se debe considerar que las normas constitucionales del artículo 19 N°3 inciso 5°, dispone que “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos. 4.- Que dentro de las garantías antes referidas se encuentra la del juez imparcial, circunstancia y presupuesto base del debido proceso, situación que en la presente causa no es posible constatar fehacientemente producto del propio actuar de la jueza recusada en relación al grado de vínculo de su conviviente civil en los hechos materia de la causa de tutela paralelamente seguida en contra de la empresa, pues esa persona ha sido señalada como uno de aquellos funcionarios de la empresa que incidió en la vulneración de derechos reclamada. 5.- Que para dar cumplimiento estricto al principio del debido proceso en lo referido al juez imparcial, se requiere por parte del sentenciador su imparcialidad tanto objetiva como subjetiva, para efectos de la legitimidad de la decisión, situación que en el presente caso no concurre por la directa relación existente del señor Escobar en la presente causa y que motivó la inhabilidad de la magistrada en otra causa seguida ante el tribunal, y precisamente para que la resolución del asunto no sea objeto de reproche por las partes que someten sus pretensiones a la decisión del tribunal, resulta necesario que su conocimiento y decisión sea efectuado por un tribunal no inhabilitado. 6.- Que, estimándose en consecuencia que la causal invocada ha sido suficientemente acreditada y la constituyen los hechos en que se funda, pues resultó establecida de los antecedentes acompañados en la causa, apareciendo por lo demás de manifiesto la causal alegada, se procederá a acoger el incidente deducido. Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 19 N°3 inciso 5° de la Constitución Política de la República, 113 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y artículos 194 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales,
Fallo
se declara: I.- Que se acoge, el incidente de recusación interpuesto por el abogado Julio Álvarez Pinto, abogado, por la demandada TORALLA S.A., en contra de la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, doña Carolina Emilia Pardo Lobos, por afectarle la causal legal contemplada en el artículo 196 N° 15 y 16 del Código Orgánico de Tribunales. II.- Que la jueza recusada deberá abstenerse del conocimiento de la causa “TORALLA S.A.CON DIRECCION DEL TRABAJO.”, RIT: I-9-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, la que deberá continuar con su tramitación por juez no inhabilitado. III.- Que se ordena remitir copia de la presente resolución para comunicación del Tribunal y constancia en el procedimiento de tutela. No firma el Ministro Titular don Jorge Pizarro Astudillo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con reposo médico. Regístrese, notifíquese y devuélvase por interconexión. Rol Laboral N° 193-2020.
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Puerto Montt, veintiuno de diciembre de dos mil veinte. Visto: 1.- Comparece Julio Álvarez Pinto, abogado, por la demandada TORALLA S.A., ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, caratulados “TORALLA S.A.CON DIRECCION DEL TRABAJO.”, RIT: I-9-2020, promoviendo incidente especial de inhabilidad o recusación, en contra de la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, doña Car
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