JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE NACIMIENTO

SEGUNDO SOLEDINO DIAZ DIAZ CON SARA ROSA HIDALGO MUÑOZ Y OTROS

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando décimo, que se suprime; Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO. Que el tribunal a quo, por resolución de 27 de marzo de 2020, rechazó, con costas, el incidente de nulidad promovido por doña Sara Rosa Hidalgo Muñoz, una de las varias demandadas de este pleito. SEGUNDO. Que no son hechos controvertidos los siguientes: 1.- Que algunos de los demandados fueron notificados en Valdivia –y otro en Concepción– de la citación a audiencia de contestación y conciliación en el procedimiento sumario que nos ocupa. 2.- Que el último de los demandados en ser notificado fue el articulista, que tiene domicilio en Nacimiento, con fecha 10 de septiembre de 2019. 3.- Que el comparendo de estilo se llevó a efecto el 16 de septiembre de 2019, es decir, al quinto día hábil siguiente a la última notificación. TERCERO. Que, así las cosas, dado que algunos de los demandados de este pleito no se encontraban en el lugar del juicio, forzoso es aplicar el inciso 1º del artículo 683 del Código de Procedimiento Civil, que es imperativo en disponer que, en este evento, el plazo para citar a audiencia al día quinto hábil después de la última notificación se ampliará “con todo el aumento que corresponda en conformidad a lo previsto en el artículo 259”. En este entendido, categóricamente debía aplicarse la tabla de emplazamiento, lo que en el presente caso no se verificó, ya que, al realizarse la audiencia de rigor al quinto día de la última notificación, no contempló el aumento de un día que existe entre Nacimiento y Valdivia. CUARTO. Que, en consecuencia, lleva razón el incidentista y deberá accederse a su artículo de nulidad, desde que, al haberse realizado el comparendo de conciliación y contestación en una época distinta de la ordenada por la ley, le ha ocasionado un perjuicio reparable con la sola declaración de nulidad, desde que se le privó de la única oportunidad procesal para oponer excepciones, contestar la demanda, allanarse o ejercer cualquiera de los derechos que le confiere la ley.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas y lo prescrito en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución de veintisiete de marzo de dos mil veinte dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, que rechazó el incidente de nulidad promovido por el articulista, y, en su lugar, se decide que tal solicitud queda acogida, declarándose nulo todo lo obrado en este proceso a partir del comparendo de autos, retrotrayéndose la causa al estado de citar a las partes a una nueva audiencia de contestación y conciliación notificada legalmente. Regístrese y devuélvase. Redactó el abogado integrante Carlos Céspedes Muñoz. No firma el ministro señor Camilo Álvarez Órdenes, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. N°Civil-957-2020.

Texto Completo (Preview)

ari C.A. de Concepción. Concepción, veintiuno de diciembre de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de su considerando décimo, que se suprime; Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO. Que el tribunal a quo, por resolución de 27 de marzo de 2020, rechazó, con costas, el incidente de nulidad promovido por doña Sara Rosa Hidalgo Muñoz, una de las vari

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