CORTÉS/EMPRESA LA POLAR S.A.
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Liliana Ivania González Cortés, habilitada en derecho, domiciliada en Homero Ávila 955, departamento 204, Antofagasta, quien interpone recurso de protección de garantías constitucionales en favor de Pedro González Maturana y de María Liliana Cortés León de la Barra, ambos domiciliados en pasaje Toconao 961, Villa Oasis, Calama, y en contra de Empresas La Polar S.A., con domicilio en avenida Santa Clara 207, Huechuraba, Santiago. Denuncia como acto arbitrario e ilegal el constante acoso telefónico en que la recurrida ha incurrido desde hace dos meses, por el cobro de una deuda ya pagada, circunstancias que han vulnerado la integridad psíquica y física de los recurrentes, según lo establecido en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República. Evacúa informe la recurrida, solicitando el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundando el recurso, se expresa que el recurrente Pedro González Maturana es cliente de la empresa recurrida desde hace más de 5 años, aperturando la tarjeta de crédito de la tienda y dejando como adicional de su tarjeta de crédito a su cónyuge, María Liliana Cortés León de la Barra. Indica que con el inicio del denominado estallido social, el recurrente se atrasó en el pago de las cuotas de la tarjeta de crédito de la tienda La Polar, acumulando una deuda total de $423.255, por lo que la recurrida le ofreció a través de mensaje de texto en su celular, un descuento en el total de su deuda de un 40% con la condición de pagar el saldo restante antes del 31 de agosto del año en curso; este saldo con el descuento aplicado correspondería a un total de $253.953. Al ser una oferta conveniente, el recurrente la aceptó, pagando el día 28 de agosto mediante la página web de la empresa, el total de $253.953, recibiendo el comprobante de pago en su correo electrónico. Refiere que pese a haber pagado la deuda, los recurrentes comenzaron a recibir constantes llamadas de cobranza por la deuda total, a pesar de que ambos respondían que ya habían pagado. Posteriormente, el lunes 7 de septiembre, el recurrente recibió un mensaje de texto de la empresa en el que le informaban que el descuento de su deuda ya había sido aplicado y la deuda se habría regularizado, invitándolo a seguir utilizando la tarjera de crédito; con dicho mensaje, el recurrente creyó que cesarían los llamados telefónicos de cobranza, pero no fue así, pues durante todo el mes de septiembre y octubre han seguido los constantes llamados. Ante esta irregular situación, el recurrente llamó a la empresa en varias ocasiones a través de Call Center, señalando que ya había pagado la deuda y solicitando que cesaran las llamadas de cobranza; en todas las ocasiones los ejecutivos de la empresa le señalaban que habrían problemas con el traspaso de información a la empresa cobranza, que dejarían la constancia del reclamo, que solicitarían la regularización y le pedían las disculpas del caso; sin embargo, las llamadas no cesaron, siendo efectuados una o dos veces al día de lunes a sábado, generando molestia, estrés y perturbación de la integridad psíquica de los recurrentes, al interrumpir las funciones personales y laborales de cada uno. Sostiene la arbitrariedad de los actos de la recurrida, pues si bien las llamadas telefónicas se encuentran permitidas por la ley, la forma en que ha actuado la empresa demuestra un desinterés y nula diligencia en solucionar el problema, dado que a pesar de que la deuda se encuentra pagada y ha sido reconocido por la recurrida, no ha gestionado el cese de los llamados de cobranza. Como peticiones concretas, solicita que se ordene a la recurrida abstenerse de efectuar llamadas telefónicas a los recurrentes y a su grupo familiar, que reconozca el pago de la deuda y que la recurrida remita los antecedentes a la empresa encargada de cobranza, todo con
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, con costas, el recurso interpuesto por la abogada Liliana Ivania González Cortés, en representación de Pedro González Maturana y de María Liliana Cortés León de la Barra, en contra de Empresas La Polar S.A. En consecuencia, se ordena a la recurrida que se abstenga de efectuar gestiones de cobranza extrajudicial por vía telefónica a los recurrentes. Regístrese y comuníquese. Rol 4700-2020 (protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintiuno de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: La comparecencia de Liliana Ivania González Cortés, habilitada en derecho, domiciliada en Homero Ávila 955, departamento 204, Antofagasta, quien interpone recurso de protección de garantías constitucionales en favor de Pedro González Maturana y de María Liliana Cortés León de la Barra, ambos domiciliados en pasaje Toconao 961, Villa
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