SIN INFORMACION

SANTOS/VILLCA

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA VOTO EN CONTRA MUP

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Hechos

VISTO: Compareció Iván Arturo Troncoso Valverde, abogado, a favor de Zaida Pilar Santos Díaz, agricultora, presidenta de Cooperativa de Reforma Agraria Mixta Sobraya Limitada y de don Marcelo Centella Molina, presidente de la Comunidad de Aguas COMCA, ambos miembros de Cooperativa de Reforma Agraria Mixta Sobraya Limitada, como así también de los demás afectados, en calidad de cooperados (sic) de la Cooperativa de Reforma Agraria Mixta Sobraya Limitada, todos domiciliados para estos efectos en calle Sucre 247, oficina 323, de la ciudad de Arica, e interpuso recurso de protección de garantías constitucionales en contra de Leslie Jasmín Villca Lovera, ignora su profesión u oficio, C.I. 17.830.837-8, con domicilio conocido en calle Linderos N°3364, Población Flor Del Inca, Arica Norte, de la ciudad de Arica, y en contra de Cristian Fermín Ayca Ayca, agricultor mediero, con domicilio en kilómetro 26 Valle de Azapa, Arica, de esta ciudad, por el acto arbitrario e ilegal de ingresar reiteradamente al predio de los recurrentes, vulnerando las garantías constitucionales previstas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. Funda su arbitrio constitucional señalando que los recurridos han obrado y atentado en contra del derecho de propiedad que le asiste a la Cooperativa de Reforma Agraria Mixta Sobraya Limitada, sobre un predio de una superficie de 6, 74 hectáreas aproximadamente, ubicado en el kilómetro 28 del valle de Azapa. Señala que el título de propiedad emana de una asignación realizada el 09 de septiembre de 1969, por don Rafael Moreno Rojas, en su calidad de Vicepresidente ejecutivo, según Decreto N° 586, de 5 de noviembre de 1964, del Ministerio de Agricultura, de la Corporación de Reforma Agraria, que fue inscrito el 27 de noviembre de 1970, en el Conservador de Bienes Raíces de Arica, a fojas 1310 N° 832 del Registro de Propied

Fundamentos

considerando 1°, considera al predio como terreno fiscal y señala que se constata por la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales, ocupaciones ilegales que se mantienen desde el año 2019, hasta el presente año, por un grupo aproximado de 50 personas, que refieren pertenecer a la Cooperativa Mixta Sobraya Limitada, ordenando además el desalojo del terreno en su parte resolutiva. Manifiestan que quienes recurren de protección argumentando conculcación del derecho de propiedad, no hacen más que ostentar un dominio inexistente y son ellos quienes actúan al margen de la ley. En cuanto a Leslie Jasmin Villca Lovera, específicamente reconoce haber efectuado llamados por medios sociales a manifestarse, con el fin de que la comunidad local pueda disponer de un terreno para construir un establecimiento educacional para los niños de la zona. En cuanto a Cristian Ayca Ayca, señala que no puede quedar inmune frente a la injusticia de los parceleros que se han tomado un terreno fiscal, y en cuanto al video, indica que jamás ha tenido ni manipulado armas de fuego, no siendo un hombre violento. Concluyen exponiendo que los recurrentes son parceleros que ya tienen sus tierras y no velan por el bien común, por lo que piden el rechazo del recurso de protección, con costas. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar del recurrido fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, los actos considerados por los recurrentes como ilegales y arbitrarios corresponden a los ingresos ilegales y ocupaciones temporales del predio aludido por parte de los recurridos. CUARTO: Que, si bien los recurrentes

Fallo

se declara: Que SE ACOGE el recurso de protección deducido por Iván Arturo Troncoso Valverde, abogado, a favor de Zaida Pilar Santos Díaz, agricultora, presidenta de Cooperativa de Reforma Agraria Mixta Sobraya Limitada y de don Marcelo Centella Molina, presidente de la Comunidad de Aguas COMCA, ambos miembros de Cooperativa de Reforma Agraria Mixta Sobraya Limitada, como así también de los demás afectados, en calidad de cooperados (sic)de la Cooperativa de Reforma Agraria Mixta Sobraya Limitada, en contra de Leslie Jasmín Villca Lovera, y en contra de Cristian Fermín Ayca Ayca, y en consecuencia se ordena a los recurridos abstenerse de irrumpir en el inmueble que ocupan los recurrentes al margen de los procedimientos administrativos o judiciales previstos al efecto en la ley, o incitar a otros a efectuar tal conducta. Acordado con el voto en contra del Ministro, don Marcelo Urzúa Pacheco quien estuvo por rechazar la presente acción constitucional por carecer los recurrentes de título alguno respecto del bien raíz de que se trata. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Rol N° 1286-2020 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintiuno de diciembre de dos mil veinte. VISTO: Compareció Iván Arturo Troncoso Valverde, abogado, a favor de Zaida Pilar Santos Díaz, agricultora, presidenta de Cooperativa de Reforma Agraria Mixta Sobraya Limitada y de don Marcelo Centella Molina, presidente de la Comunidad de Aguas COMCA, ambos miembros de Cooperativa de Reforma Agraria Mixta Sobraya Limitada, como así también de los d

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