MARTÍNEZ AGUILAR RODRIGO JAVIER CONTRA BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don David Zúñiga Vera, abogado, en representación de don Rodrigo Javier Martínez Aguilar, domiciliado en Pasaje Camino a la Playa N° 2040, condominio playa Huantajaya, departamento 307, de la comuna y ciudad de Iquique, por quien deduce acción de protección en contra de Banco Estado S.A, representada legalmente por doña Jéssica López Saffie, o quien le subrogue o reemplace, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, Santiago, y en San Martín N° 301, Iquique, por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en rechazar restituir el monto ascendente a la suma de $2.050.000 pesos (dos millones cincuenta mil pesos) al recurrente, lo que atenta en contra de la garantía establecida en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente, el día 14 de septiembre, revisó su cuenta de ahorro del banco recurrido, percatándose que le faltaba $2.050.000.- Dicha cuenta, agrega, está vinculada a su cuenta RUT, es decir, para transferir dinero desde y hacia la cuenta de ahorro debía ser transferida primeramente hacia la cuenta RUT y desde la cuenta RUT sacar o ingresar dinero a la cuenta de ahorro. Así las cosas, procedió a revisar si la cuenta RUT registraba algún movimiento, lo que no aconteció. Como ninguna cuenta mostraba movimiento alguno, decidió llamar al Banco, pidiendo además el bloqueo de los productos financieros afectados. Posterior a ello, el día 5 de octubre, revisó su cuenta para poder realizar una transferencia y apareció en su cuenta de ahorro un giro por transferencia de $300.000.-, el cual afirma nunca realizó, verificó su cuenta RUT y tampoco aparecía. Ante aquello, llamó nuevamente al banco indicando lo que sucedió con su cuenta nuevamente, el que acogió el nuevo reclamo y procedió a bloquear su cuenta RUT, cuenta de ahorro y todos los servicios asociados, en circunstancias de que eso lo había pedido previamente, pero por lo visto la recurrida inexplicablemente no lo hi
Fundamentos
fundamentos de derecho, afirma que el Máximo Tribunal Suprema resuelve que no queda más que calificar el actuar del banco recurrido como ilegal y arbitrario, ya que al no asumir el perjuicio económico, trasladando los efectos del fraude bancario al actor, se afecta directamente el patrimonio de éste, vulnerando el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política, hipótesis que se reproduce en el caso de marras. Colaciona jurisprudencia. Pide, en definitiva, ordenar que se revoca la resolución administrativa de la recurrida y se le ordena restituir los fondos distraídos por terceros, así como asumir el diferencial matemático entre el monto señalado y el cobro total que la recurrida hace al término del presente juicio, con expresa condena en costas para el caso de oposición. Acompaña documentos para sostener sus alegaciones. Evacúa informe doña Ximena Rodríguez Fibla, abogada, por la parte recurrida, Banco del Estado de Chile, solicitando su rechazo con expresa condenación en costas. En primer lugar, alega la extemporaneidad de la acción deducida, toda vez que de acuerdo a lo expuesto por el recurrente, los hechos que originaron la interposición de la presente acción constitucional acontecieron en dos fechas distintas, el día 14 de septiembre de 2020 y el día 05 de octubre de 2020; por lo que, en virtud de la época en que el recurrente tomó conocimiento de las transacciones bancarias reclamadas y la fecha de interposición de la presente acción ha transcurrido íntegramente el plazo de 30 días corridos, establecido en la ley para el ejercicio de la acción constitucional incoada en autos. Hace presente que si bien el recurrente refiere haber obtenido respuesta de los reclamos efectuados en el Banco sólo con fecha 09 de noviembre de 2020, tales gestiones son de índole administrativas, que en absoluto le impedían interponer en aquella misma época, la presente acción cautelar. Sin perjuicio de lo anterior, alega falta de idoneidad de la acción constitucional, pues indica el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, urgente y no declarativa, de modo que no es posible a través de este procedimiento obtener un pronunciamiento en el que se dirima la existencia del derecho invocado, su validez y en general, las materias cuyo
Fallo
fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. Asimismo, refiere que la procedencia de la acción de protección de garantías constitucionales requiere la existencia de un derecho indubitado en favor del actor y, sólo de concurrir tal derecho, corresponde determinar si se dan o no los demás requisitos para otorgar la cautela requerida. Por otro lado, expone que la pretensión que tiene por objeto manifestar la disconformidad del consumidor financiero con la seguridad en el consumo de determinados bienes o servicios se encuentra regulada en la Ley N° 19.496, donde el legislador ha contemplado una acción particular para cautelar el interés del consumidor ante determinadas situaciones, tales como su disconformidad con la seguridad en el consumo. Seguidamente, alega inexistencia de actuación arbitraria o ilegal por parte del Banco del Estado de Chile. Explica, respecto a los hechos denunciados, que las operaciones bancarias reclamadas por el recurrente no registraron condición de error al momento de su ejecución ni evidenciaron patrón de fraude bancario o vulneración a los sistemas de seguridad internos del banco, lo que evidencia que todas las transacciones y actuaciones reclamadas fueron efectuadas con los datos privados previamente registrados por el actor, cuyo uso, tenencia y resguardo son de exclusiva responsabilidad del titular de la cuenta, esto es, del propio recurrente. Refiere que en atención al contrato subsistente entre las partes, la resp
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Iquique, veintiuno de diciembre de dos mil veinte. VISTO: Comparece don David Zúñiga Vera, abogado, en representación de don Rodrigo Javier Martínez Aguilar, domiciliado en Pasaje Camino a la Playa N° 2040, condominio playa Huantajaya, departamento 307, de la comuna y ciudad de Iquique, por quien deduce acción de protección en contra de Banco Estado S.A, representada legalmente por doña Jéssica Ló
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