SIN INFORMACION

CASTILLO/GENDARMERIA

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Alejandra Astroza Astroza, abogada, por el condenado don José Alberto Castillo Figueroa, condenado, deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, en base a los siguientes antecedentes que expuso. Que el día 22 de junio de 2020, se le hizo entrega a su representado de minuta del Tribunal de Conducta de Gendarmería, en que se le expresó que no se encontraba en la lista de postulantes para optar a la libertad condicional. Considera que se produce ilegalidad y arbitrariedad, ya que su representado cumplía con los requisitos procesales al momento de ser condenado, debiendo aplicarse el D.L. 321 al mes de abril de 2008, por lo que debió incluirse en la lista para optar al beneficio, por lo que previas citas legales, pide tener por interpuesto recurso de amparo en favor de don José Alberto Castillo Figueroa, en contra de Gendarmería de Chile, ordenando que incluya en la nómina de la libertad condicional. La recurrida informa al tenor del recurso, solicitando su rechazo, fundado en que el condenado no cumple con los requisitos para optar a la libertad condicional, ya que de acuerdo a lo expuesto en la ley 21.124, el plazo para que puede ser beneficiaria requiere el cumplimiento de 2/3 de la condenado, lo que solo se produce el año 2025. Se dictó autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. SEGUNDO: Que, así esta acción tiene por finalidad impedir cualquier clase de privación, perturbación o amenaza a la libertad o seguridad individual decretada o dispuesta con infracción a las normas constitucionales o legales. TERCERO: Que consta en autos, que el amparado fue condenado por delitos de Asociación Ilícita Ley de Drogas, Lavado de Dinero, Tenencia de Armas, Municiones y otros, Tráfico Ilícito de Drogas, a las penas de 541, días más 7 años, más 160 días, más 11 años, más 6 años, más 6 meses de privación de libertad. El inicio de su condenada es con fecha 21 de abril de 2008 y la cumple el 16 de octubre de 2033 y para que se cumplan los 2/3 ello ocurre el 19 de abril de 2025. CUARTO: Que, el artículo 3 inciso 3° del D.L. 321 establece que “las personas condenadas por los delitos de parricidio, femicidio, homicidio calificado, robo con homicidio, violación con homicidio, violación, infanticidio, y por los delitos contemplados en el número 2° del artículo 365 bis y en los artículos 366 bis, 366 quinquies, 367, 411 quáter, 436 y 440, todos del Código Penal, homicidio de miembros de las policías, de integrantes del Cuerpo de Bomberos de Chile y de Gendarmería de Chile, en ejercicio de sus funciones, y el de elaboración o tráfico de estupefacientes, sólo podrán postular a este beneficio cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena”. Por su parte, la misma disposición en su inciso 4° dispone que “las personas condenadas a dos o más penas, cuya suma alcance o supere los cuarenta años de privación de libertad, sólo podrán postular al beneficio de libertad condicional una vez que hayan cumplido veinte años de reclusión”. QUINTO: Que, la decisión del recurrido de excluir al amparado de la postulación al proceso de libertad condicional, ha observado los requisitos previstos en el inciso 3° del citado artículo 3, al fundarse en la normativa excepcional que exige el cumplimiento de los dos tercios de la pena, atendiendo a la naturaleza de los ilícitos por los cuales cumple condena. En efecto, el legislador ha establecido estatutos diferenciados según la naturaleza y gravedad de los delitos para fijar el tiempo mínimo de privación de libertad para optar al beneficio de libertad condicional, con exigencias mayores respecto de ciertos y determinados delitos, lo que permite descartar la ilegalidad y arbitrariedad que acusa el recurrente

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintiuno de noviembre de dos mil veinte. VISTO: Alejandra Astroza Astroza, abogada, por el condenado don José Alberto Castillo Figueroa, condenado, deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, en base a los siguientes antecedentes que expuso. Que el día 22 de junio de 2020, se le hizo entrega a su representado de minuta del Tribunal de Conducta de Gendarmería, en que se

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