COLEGIOS MAYORES S.A. / SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece don Luis Ignacio Arce Vidal, abogado, mandatario judicial de Colegios Mayor S.A., ente sostenedor de Colegio Mayor Tobalaba, RBD N° 24977, persona jurídica del giro de su denominación, domiciliado para estos efectos en calle Pasaje Huérfanos N° 1147, oficina 442, comuna de Santiago, quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 85 y demás normas pertinentes de la Ley 20.529, y en las normas aplicables de la Ley 19.880, interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta PA N°00782, de fecha 14 de septiembre de 2020 de la Superintendencia de Educación, dictada por don Mauricio Irarrázabal Cerpa, Fiscal de dicha Superintendencia, actuando por orden del Sr. Superintendente de Educación. Sostiene que mediante Resolución Exenta N°2018/PA/13/1687 de 11 de junio de 2018, se ordenó instruir proceso administrativo al establecimiento educacional colegio Mayor Tobalaba, entidad sostenedora de Colegios Mayor S.A, designándose Fiscal Instructor para dicho proceso a doña Marisol Otárola Rodríguez, a partir de las observaciones detectadas en el Acta de Fiscalización N°181302497 de fecha 6 de junio de 2018. Indica que el 29 de junio de 2018, la Fiscal instructora procedió a formular un cargo único a la sostenedora mediante actuación N°2018/FC/12/1216, del siguiente tenor: CARGO 1. Hallazgo: (49) ESTABLECIMIENTO NO ACREDITA LAS CONDICIONES EXIGIDAS EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA. Número de Sustento: 49.01 ESTABLECIMIENTO NO CUENTA CON RECEPCION DEFINITIVA DE DEPARTAMENTO DE OBRAS MUNICIPALES O SIN ACTUALIZAR. Se consigna en acta citada en
Fundamentos
considerando como: (sic) En virtud del CAS 89373, al momento de la visita de fiscalización, el establecimiento educacional no cuenta con certificado de recepción definitiva de obras actualizado correspondiente a la totalidad de la infraestructura que compone el local escolar, incluyendo la existencia de accesos y sus correspondientes medidas de mitigación para proteger la integridad de la comunidad educativa. NORMATIVA TRANSGREDIDA: Artículos 46 letra i) del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 2009 de Ministerio de Educación. Artículo 15 del Decreto Supremo N° 315 de 2010 del Ministerio de Educación. Decreto Supremo N° 548 de 1988 y sus modificaciones, del Ministerio de Educación. Tipo Infraccional: Infracción Menos Grave. Artículo 77 letra c) de la ley 20.529 Afirma que evacuó sus descargos en tiempo y forma el 18 de julio de 2018, que en términos generales señala que la institución cuenta con diversos permisos de edificación otorgados, todos ellos por la dirección de obras de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, siendo el primero de ellos el correspondiente al permiso de edificación N° 58 de fecha 14 de marzo de 1996, por una superficie de 1.877,61 metros cuadrados, con recepción final N° 44 de fecha 22 de julio de 1996. Posteriormente se han solicitado los permisos N° 82 de fecha 17 de agosto de 1999, N° 81 de fecha 13 de febrero de 2006 y N° 16 de fecha 15 de marzo de 2016. Refiere que mediante Resolución Exenta N°2018/PA/13/3475 de fecha 21 de septiembre de 2018, se aprobó el proceso administrativo sancionatorio, aplicando una sanción de multa de 55 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Asevera que frente a esta decisión regional, interpuso el 17 de octubre de 2018 un Recurso de Reclamación Administrativa, en los términos contemplados en el artículo 84 de la ley N°20.529, reiterando que no es imputable al establecimiento educacional ni a la entidad sostenedora, la no obtención de las recepciones finales o definitivas de los permisos de edificación solicitados, sino que a los diversos requerimientos efectuados por entidades públicas y los tiempos comprometidos en ello, tal como lo demuestra la siguiente tabla explicativa de las solicitudes efectuadas, reparos efectuados y con toda la documentación de respaldo, a saber, 1.- Permiso Modificación de Proyecto de Edificación – PE N°16. DOM Puente Alto. Superficie aprobada: 51,35 m2. -Luego de la Obtención del Permiso de Edificación, se comenzó a preparar el expediente de Recepción Final de Obras. Fecha: 15 de marzo de 2016. 2.- Solicitud de Recepción Definitiva de Obras de Edificación N°30687-2017. DOM Puente Alto. Ingreso de Expediente de Recepción Final de Obras de Edificación N°30687. DOM Puente Alto. Fecha: 30 de agosto de 2017. 3.- Acta de Observaciones Expediente de Recepción Final de Obras de Edificación N°1025. DOM Puente Alto. Entre todos los puntos observados, el principal tenía que ver con el cumplimiento de las Medidas de Mitigación observadas en el Informe EISTU (Estudio de Impact
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo dispuesto en Ley N° 20.529, se rechaza la reclamación interpuesta por don Luis Ignacio Arce Vidal, abogado, mandatario judicial de Colegios Mayor S.A., ente sostenedor de Colegio Mayor Tobalaba, en contra de la Superintendencia de Educación, sin costas por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese y comuníquese en su oportunidad. Redacción de la ministra señora Claudia Lazen Manzur. N° 57-2020 - Contencioso Administrativo Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señora Sylvia Isabel Pizarro Barahona, señora Claudia Lazen Manzur y señora Carmen Gloria Escanilla Pérez. No firma la ministra señora Lazen por estar con feriado legal, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiuno de diciembre de dos mil veinte. Vistos: Comparece don Luis Ignacio Arce Vidal, abogado, mandatario judicial de Colegios Mayor S.A., ente sostenedor de Colegio Mayor Tobalaba, RBD N° 24977, persona jurídica del giro de su denominación, domiciliado para estos efectos en calle Pasaje Huérfanos N° 1147, oficina 442, comuna de Santiago, quien de conformidad con lo dispuesto en lo
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