MINISTERIO PUBLICO CON LUIS MATIAS CABEZAS YANEZ
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado se ha alzado en contra de la resolución que en la audiencia de preparación de procedimiento simplificado por maltrato de obra a Carabineros, le excluye por impertinente la prueba documental ofrecida, consistente en una escritura pública de cesión de derechos de un inmueble. 2.- Que la normativa legal, en sus artículos 277 y 276 del Código Procesal Penal, permite sólo al Ministerio Público apelar de la resolución que excluye prueba en el auto de apertura de juicio, limitando incluso esta apelación del Ministerio Público en solo aquellas hipótesis que dicen relación con la obtención de prueba ilícita o con infracción a garantías fundamentales. 3.- Que no existe la posibilidad de que la defensa se alce en contra de la exclusión de prueba, en ninguna hipótesis; por consiguiente, la apelación que ahora nos ocupa necesariamente debe ser declarada inadmisible. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos citados y además en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido por la defensa el 21 de noviembre pasado, en contra de la resolución del Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel, dictada en audiencia de dieciséis de noviembre de dos mil veinte, que excluye por impertinente la prueba documental ofrecida por la defensa. En razón de lo ya resuelto, se omite pronunciamiento respecto del referido recurso de apelación. Devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1222-2020.
Fallo
se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido por la defensa el 21 de noviembre pasado, en contra de la resolución del Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel, dictada en audiencia de dieciséis de noviembre de dos mil veinte, que excluye por impertinente la prueba documental ofrecida por la defensa. En razón de lo ya resuelto, se omite pronunciamiento respecto del referido recurso de apelación. Devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1222-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiuno de diciembre del año dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado se ha alzado en contra de la resolución que en la audiencia de preparación de procedimiento simplificado por maltrato de obra a Carabineros, le excluye por impertinente la prueba documental ofrecida, consistente en una escritura pública de cesión de derecho
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