TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ ALEJANDRO ANIBAL VALDES SANCHEZ

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2020

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: Con fecha dieciséis del presente mes y año, ante la Primera Sala de esta Corte, integrada por las Ministras Virginia Soublette Miranda y Myriam Urbina Perán, y Abogado Integrante Juan Paulo Ovalle Cerpa, mediante video conferencia, se realizó la audiencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por los defensores privados Hugo Bello Cejas y Alejandro Romero, en representación del acusado Alejandro Aníbal Valdés Sánchez, en contra de la sentencia definitiva de fecha 14 de noviembre del año en curso, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que lo condenó a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de manejo en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida. Señala como causal de nulidad la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal por no haberse acogido la eximente del artículo 10 N° 9 del Código Penal. En estrados compareció el abogado recurrente Hugo Bello Cejas, reiterando los

Fundamentos

fundamentos y peticiones de su recurso, solicitando que sea acogido y se proceda a la nulidad pedida. Por el Ministerio Público, compareció la abogada Ximena Torres Baeza, solicitando el rechazo del recurso, porque el tribunal no ha incurrido en la causal de nulidad invocada por la defensa. Se produjo el debate de rigor, quedando la causa en acuerdo y lo expresado por las partes registrado en el sistema de audio. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado recurrente, hace referencia en su alegato a la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Entiende, que se hizo una errónea aplicación del artículo 10 N°9 del Código Penal. Señala, que el tribunal da por establecido, en el considerando noveno lo siguiente: “El día 29 de marzo de 2019, aproximadamente a las 04:20 horas, el acusado Alejandro Aníbal Valdés Sánchez, conducía el vehículo marca BMW, por calle O’Higgins en dirección al norte de esta ciudad, a gran velocidad, no respetando la luz roja de los semáforos existentes en el lugar, lo que motivó a Carabineros que realizaban patrullajes preventivos en el sector, a su persecución y fiscalización en la intersección de calle Ossa con Uribe, advirtiendo que aquél conducía en estado de ebriedad, lo que les constó por su fuerte hálito alcohólico y rostro congestionado. Siendo trasladado al cuartel policial donde se le practicó la respectiva prueba respiratoria, arrojando como resultado 1,29 gramos por litro de alcohol en la sangre, lo que fue ratificado por el peritaje de alcoholemia que concluyó que el acusado conducía con 1,30 gramos por mil de alcohol en la sangre, según consta del informe N° 1225/2019 del Servicio Médico Legal de Antofagasta. Asimismo, el acusado realizaba dicha conducción sin licencia de conducir, la cual había sido suspendida, por sentencia dictada en causa Ruc 1400171466-0, RIT 8398-2014, con fecha 16 de junio de 2015, por el Juzgado de Garantía de Antofagasta”. Luego indica, que el tribunal no consideró la eximente de responsabilidad del artículo 10 N°9 del Código Penal, esto es, haber obrado por un miedo insuperable, es decir un caso de inexigibilidad de la conducta, que afectaría su culpabilidad, lo que influye sustancialmente en la parte decisoria de la sentencia, ya que no debió imponerle sanción alguna y, por ende, debió absolverlo de los cargos. Señala, que en el considerando decimotercero, los sentenciadores desecharon la aplicación de dicha eximente, por no darse los requisitos de la misma. Manifiesta, que los jueces razonaron en base supuestos o conductas esperadas por ellos en circunstancias generales y normales, realizando una valoración genérica, no vinculando las circunstancias al caso concreto posteriormente, cuestiones que también debieron ser valoradas por los juzgadores y que provocaron una errónea interpretación y aplicación de la norma. Además, el recurrente menciona doctrina referente a la eximente alegada. SEGUNDO: Que solicita se acoja el presente recurso, se an

Fallo

fallo impugnado. Por consiguiente, todo lo que este Tribunal puede revisar es si, sobre la base de esos hechos, se configura la eximente invocada. QUINTO: Que para contextualizar, es necesario señalar lo expuesto por el acusado a modo de defensa, y que se encuentra consignado en el motivo tercero del fallo impugnado: “Indicó que se juntó con sus amigos en el sector norte de Antofagasta, cerca del Inacap, un poco más allá de la playa Trocadero, cerca de las 23:00 horas, estaba bebiendo con un colega, bebió unos cuatro vasos de destilados, llegó con su amigo Jorge Farías que le maneja su vehículo un automóvil BMW, verde petróleo, en un momento la mamá de su hija lo empezó a contactar porque su hija estaba enferma y necesitaba ir a la clínica, la madre de su hija se llama Luisa Castillo, fue después de las dos de la mañana cuando lo empezó a llamar que no se encontraba bien, estaba con alergia y fiebre, su hija se encontraba en su domicilio en el condominio de Jaime Guzmán 4100. Agregó que la mamá de hija no maneja, era difícil que ella fuera sola a la clínica, todos en ese círculo estaban bebiendo, nadie podía ayudarlo, por la cantidad de alcohol que había bebido y la impulsividad, no razonó, no alcanzó a llegar porque lo detuvieron los Carabineros, iba a una velocidad más de lo normal, como estaba con alcohol se fue por las calles de arriba, tratando de zigzaguear y también tenía la conciencia que lo podían controlar y para evitar el control hizo una oreja por avenida Argentin

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Antofagasta, a veintiuno de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS: Con fecha dieciséis del presente mes y año, ante la Primera Sala de esta Corte, integrada por las Ministras Virginia Soublette Miranda y Myriam Urbina Perán, y Abogado Integrante Juan Paulo Ovalle Cerpa, mediante video conferencia, se realizó la audiencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por los defensores priv

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