SIN INFORMACION

VALDIVIA/COMPIN SUBCOMISIÓN PONIENTE

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Patricia Yolanda Valdivia Cornejo, accionando de protección en contra de la COMPIN Subcomisión Poniente y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por la actuación ilegal y arbitraria consistente en las resoluciones dictadas por dichas instituciones, las cuales confirmaron el rechazo de la licencia médica N° 3-26666784 dado por Isapre Consalud, por reposo no justificado. En cuanto a los hechos indica que desde el año 2017 hasta la fecha se encuentra con licencia médica, siendo su primer diagnóstico depresión mayor y trastorno de angustia, además, de fibriomilagia. Dice que se trata de una paciente con antecedentes de adenocarcinoma de endometrio. Refiere que el 4 de marzo de 2019, acudió al médico neurólogo de adultos de la Clínica Somno, Doctor Pedro Moya Santibáñez quien le otorgó una nueva licencia médica, esta vez por treinta días a contar del 5 de marzo de 2019. Sin embargo, tal licencia fue rechazada por la Isapre Consalud S.A., aduciendo que el periodo de reposo prolongado no justificado con los antecedentes aportados por el peritaje. Posteriormente, reclamó ante la Comisión Metropolitana Santiago Poniente, acompañado distintos informes médicos desde 2017 hasta 2019, sin embargo el 12 de abril de 2019 dicho reclamo fue rechazado sosteniendo “Compin rechaza reclamo de afiliado, mantiene lo obrado por Isapre”. Luego el 2 de mayo de 2019 presentó apelación ante la Superintendencia de Seguridad Social, la que la rechazó por resolución de 1 de octubre de 2019. Planteó reconsideración el 4 de noviembre de 2019, y el 16 de enero de 2020, siendo ambas rechazadas el 26 de febrero de 2020. En cuanto a la ilegalidad y arbitrariedad del acto sostiene que las resoluciones aludidas carecen de toda motivación lo que es incompatible con lo dispuesto en la Ley N° 19.880 sobre procedimiento administrativo y la necesaria fundamentación que deben tener los actos de la administración. Respecto de las garantías constitucionales vulneradas indi

Fundamentos

fundamentos que motivaron esta decisión. En segundo lugar, informa en cuanto al fondo del asunto que motiva la acción constitucional de autos, y expone que resolvió confirmar el rechazo de la licencia médica N°26666784-1, extendidas por un total de 30 días a contar del 05-03-2019, puesto que conforme a lo dispuesto en los artículos 16° y 21° del D.S. N°3/1984 y los artículos 3° y 4° del Decreto Supremo N° 7/2013, el reposo no se encontraba justificado. Sostiene que tal conclusión se basa en que los informes médicos aportados, incluido el peritaje de fecha 29 de agosto del año 2018, los que no permiten establecer existencia de incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizados, el cual alcanza a los 600 días por la misma patología. Indica que dicho peritaje, emitido por el especialista Dr. Claudio Héctor Melo Alarcón, concluye que la paciente cursó un cuadro depresivo, el cual en este momento se encuentra en remisión, presentando un reposo prolongado el cual inicia el 24-07-2017 por causas médicas, para luego continuar de forma ininterrumpida desde el 12-08-2017 por causas psiquiátricas, haciendo uso de un reposo psiquiátrico no justificado, al presentar síntomas menores. Actualmente dichas molestias no se condicen con el examen mental, el cual es normal, además mantiene un buen funcionamiento y con respecto a fibromialgia, recibe un tratamiento adecuado. Ante lo visto, una mantención del reposo no cumple un rol terapéutico ni se justifica por una enfermedad psiquiátrica. El reintegro laboral no se encuentra asociado a una disminución sintomática. En vista de lo expuesto y de la revisión de los demás antecedentes que se han remitido a esta Comisión, se ha estimado que el pronunciamiento de la Isapre Consalud S.A., es justificado ajustándose a la normativa y a los criterios médicos de general aplicación. En el informe de la Superintendencia de Seguridad Social, también se alude en primer lugar a que la acción ha sido interpuesta en forma extemporánea al haberse ejercido, contrariando su evidente naturaleza cautelar, como una vía de impugnación subsidiaria a las otras que contempla el mismo procedimiento establecido en el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, a través del cual los organismos administradores de este derecho se pronuncian acerca de la autorización, rechazo o modificación de licencias médicas. Explica que por presentación de 02-05-2019, la recurrente reclamó ante la Superintendencia en contra de la Compin Subcomisión Poniente que ratificó lo resuelto por la Isapre Consalud S.A. que rechazó su licencia médica N° 26666784-1, extendida por 30 días, a contar del 05-03-2019, por la causal de reposo no justificado. Y que el Servicio, luego del estudio y análisis de los antecedentes, mediante la Resolución Exenta N° R-01-DLM-45654-2019, de 01-10-2019, dictaminó lo siguiente: “…Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N° 26666

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Patricia Yolanda Valdivia Cornejo, deducido en contra de la COMPIN Subcomisión Poniente y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese, si no se apelare. N°Protección-28892-2020. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por los Ministros señor Javier Aníbal Moya Cuadra, señora Mireya Eugenia Lopez Miranda y señor Alejandro Rivera Muñoz. . En Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veinte. Al folio 20, téngase presente. VISTOS: Comparece doña Patricia Yolanda Valdivia Cornejo, accionando de protección en contra de la COMPIN Subcomisión Poniente y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por la actuación ilegal y arbitraria consistente en las resoluciones dictadas por dichas instituciones, las cuales conf

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