MP C/ CAROLINA ANDREA GONZALEZ TURRIETA
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2020
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PUBLICOS.ART.193 194 Y 196.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueran absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que atendido lo expuesto, esta Corte estima que existe otra medida para asegurar la comparecencia de la imputada a todas las actuaciones en que se le requiera la que resultaría por ahora proporcional en atención a lo señalado por los intervinientes en la presente audiencia. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículo 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de dieciséis de diciembre del año en curso en la causa seguida ante el 12° Juzgado de Garantía de Santiago RIT 4931-2018 que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Carolina Andrea González Turrieta y se declara que se sustituye por la contemplada en el artículo 155 letras a) de la norma antes citada, esto es, arresto domiciliario total, debiendo el tribunal a quo arbitrar lo pertinente para dar cumplimiento a lo resuelto por esta Corte. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial señora Troncoso, quien fue del parecer de no imponer ninguna medida cautelar a la imputada, teniendo para ello presente que en la especie no se reúnen el requisito de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, toda vez que no concurre el presupuesto de empleado público en relación a la imputada elemento integrante del delito especial propio materia de la formalización. Devuélvase y comuníquese por la vía más rápida y vía interconexión. Nº 4208-2020-Penal.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículo 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de dieciséis de diciembre del año en curso en la causa seguida ante el 12° Juzgado de Garantía de Santiago RIT 4931-2018 que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Carolina Andrea González Turrieta y se declara que se sustituye por la contemplada en el artículo 155 letras a) de la norma antes citada, esto es, arresto domiciliario total, debiendo el tribunal a quo arbitrar lo pertinente para dar cumplimiento a lo resuelto por esta Corte. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial señora Troncoso, quien fue del parecer de no imponer ninguna medida cautelar a la imputada, teniendo para ello presente que en la especie no se reúnen el requisito de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, toda vez que no concurre el presupuesto de empleado público en relación a la imputada elemento integrante del delito especial propio materia de la formalización. Devuélvase y comuníquese por la vía más rápida y vía interconexión. Nº 4208-2020-Penal.
Texto Completo (Preview)
Fecha: veintiuno de diciembre de dos mil veinte. Sala: Sexta-Zoom. Rol Corte: 4208-2020. RUC: 1800996965-5. RIT: 4931-2018. Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago. Imputado: Carolina Andrea González Turrieta. Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. Escritos proveídos en audiencia: 2. Relator: Alejandra Soto Nilo. Ministerio Público: Darío Sanhueza De la Cruz. Defensa: Pedro
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