ABRAHAM RONALD CORNEJO MALDONADO CON JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, en estos antecedentes RUC 20-4-0257945-6, RIT M-309-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia definitiva de uno de octubre del presente año, dictada por la jueza titular doña Valeria Cecilia Zuñiga Aravena, se acogió la demanda deducida por don ABRAHAM RONALD CORNEJO MALDONADO en contra de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA. Contra la sentencia antes señalada el abogado Javier Soto Solís, en representación de la demandada, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Es por ello que solicita anular la sentencia impugnada y que se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas. El recurso de nulidad fue estimado admisible y, en la audiencia del pasado 15 de diciembre del año en curso, se escucharon los alegatos de los abogados Joselyn Urbina y Robert Concha. CON LO OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha invocado por parte demandada la causal prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del ramo, señalando que la prueba rendida fue valorada infringiendo manifiestamente los principios de la lógica, las máximas de la experiencia o produciéndose contradicciones en sus conclusiones. SEGUNDO: Que, la demandada al fundamentar su recurso expone que, en la especie, se han vulnerado las reglas de la sana crítica, desde que el tribunal ha infringido los principios de la lógica, específicamente, el principio de razón suficiente, es decir, las cosas existen y son conocidas por una causa capaz de justificar su existencia; en términos más comunes nada es “porque si”, sino que debe estar suficientemente fundado. Sostiene que en la sentencia que se impugna se ha vulnerado el principio de razón suficiente, puesto que el despido se basa en el reconocimiento expreso por parte del trabajador ante el sub-gerente, de haber consumido marihuana en la cámara de congelados, hecho acreditado no solo por la declaración del sub gerente, don Cesar Villouta Uribe, sino que por los mismos testigos del demandante, quienes presenciaron el momento en que el trabajador reconoce los hechos. Agrega que no obstante haberse acreditado el reconocimiento del consumo a través de la declaración de los testigos de ambas partes, el sentenciador infiere que dicho reconocimiento se debe al hostigamiento sufrido por el trabajador por parte de su superior. Esto –dice- vulnera principios de la lógica puesto que, de conformidad a la información otorgada por parte de la prueba testimonial, el juez a quo podía concluir, con todos los elementos de sus declaraciones, que efectivamente el hecho imputado en la carta había sido acreditado en su totalidad. En ese sentido, al determinar que la confesión prestada era sólo en base al supuesto temor del cargo de Subgerente, convierte en imposible la acreditación de la conducta. También sostiene que no existen elementos que permitan determinar que la confesión efectuada por el trabajador al subgerente fuera efectuada por temor, puesto que son elementos subjetivos a los que no puede acceder el sentenciador a quo. Argumenta que es totalmente lógico que una persona, al ser sorprendida realizando una conducta determinada, alegue que la responsabilidad en la conducta sea efectuada por temor a represalias, sin embargo, el sentenciado(sic) a quo olvida que, de temer el demandante las consecuencias que se podrían haber producido, no habría reconocido la conducta imputada en la carta de despido. Es decir, colige, no existe una relación unívoca en la conclusión obtenida por el Juez de instancia y la prueba ofrecida por la parte demandada. Indica, asimismo, que la sentencia le otorga más valor probatorio a un medio de prueba por sobre el otro, para obtener una conclusión total y completamente errónea; y que no es posible establecer una conexión natural entre las pruebas y las afirmaciones fácticas del fallo, pudiéndose llegar
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 474, 478 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la demandada JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, en contra de la sentencia de uno de octubre de dos mil veinte, pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, la que, en consecuencia, NO ES NULA. Regístrese, comuníquese y notifíquese. Redacción del Ministro señor Juan Ángel Muñoz López. Ingreso Corte Nº 392-2020 Laboral.
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Concepción, veintiuno de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Que, en estos antecedentes RUC 20-4-0257945-6, RIT M-309-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia definitiva de uno de octubre del presente año, dictada por la jueza titular doña Valeria Cecilia Zuñiga Aravena, se acogió la demanda deducida por don ABRAHAM RONALD CORNEJO MALDONADO en contra de JUMBO SUPERMERC
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