JUZGADO DE GARANTIA DE VICTORIA

INTENDENCIA DE LA ARAUCANIA C/ NN NN NN

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2020

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y habiendo oído a los intervinientes en audiencia, compartiendo los

Fundamentos

fundamentos expuestos por la Juez A quo, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha tres de diciembre de dos mil veinte, CON DECLARACIÓN que los terceritas quedan en calidad de depositarios de las especies entregadas, debiendo mantener las especies en su poder en calidad de depositarios, bajo responsabilidad civil y penal. Debiendo los depositarios, a la brevedad, indicar el domicilio donde mantendrán las especies. Se hace presente a los depositarios, la prohibición absoluta de transferir o enajenar las especies. Todo lo anterior, deberá ser fiscalizado por Carabineros de Chile, de la unidad policial mas cercano al domicilio de los depositarios. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1078-2020. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de diciembre de dos mil veinte. A la presentación del Abogado Rodrigo Martínez Walker, folio 4: Téngase presente la delegación de poder. A la presentación del Abogado Hernán Valdebenito Castillo, folio 5: Téngase presente. A la presentación del Abogado Carlos Barrera Aravena, folio 6: Téngase presente. A la presentación del Abogado Andrea Salazar Navia, folio 7

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