PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. / LÓPEZ -C/F-
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Visto: I.-) En Cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que este arbitrio de nulidad no fue interpuesto en forma previa, sino posterior al de apelación y ello determina necesariamente su rechazo, porque la apelación supone una disconformidad con el mérito de una sentencia válida. Por lo tanto, implica el reconocimiento de validez del fallo atacado. Siendo así, al haber apelado primero, el recurrente reconoció esa validez y, por lo mismo, no puede posteriormente atacarla, cual es el objetivo de un recurso de casación. Segundo: Que por tanto, cuando la norma del artículo 770 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil dispone que el recurso de casación debe interponerse conjuntamente con el de apelación, supone necesariamente que el orden es el inverso al que utilizó el recurrente actual; esto es, primero se intenta la casación y luego la apelación, porque la Corte sólo podrá pronunciarse sobre este segundo recurso si rechaza el primero; esto es, si concluye que la sentencia es válida. II.-) En cuanto al recurso de apelación: Tercero: Que respecto de la alegación de no haberse notificado el ejecutante de la interlocutoria de prueba, ello no resulta efectivo por cuanto la actora reclamó reposición de una parte de dicha resolución, con lo cual se notificó tácitamente de la misma y, como esa parte no decía relación con los hechos a probar, tampoco produjo el efecto de diferir el probatorio hasta la resolución de la reposición. Cuarto: Que en lo demás y en cuanto al fondo, se comparte plenamente lo razonado por el Juez de Primera Instancia. Y visto además lo dispuesto en los artículos 186, 768 y 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil: I.- Se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte ejecutada en contra de la sentencia definitiva de fecha diez de junio de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Quillota en sus autos Rol C-986-2019, escrita en folio 27 del cuaderno principal virtual. II.- Se confirm
Fallo
fallo atacado. Siendo así, al haber apelado primero, el recurrente reconoció esa validez y, por lo mismo, no puede posteriormente atacarla, cual es el objetivo de un recurso de casación. Segundo: Que por tanto, cuando la norma del artículo 770 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil dispone que el recurso de casación debe interponerse conjuntamente con el de apelación, supone necesariamente que el orden es el inverso al que utilizó el recurrente actual; esto es, primero se intenta la casación y luego la apelación, porque la Corte sólo podrá pronunciarse sobre este segundo recurso si rechaza el primero; esto es, si concluye que la sentencia es válida. II.-) En cuanto al recurso de apelación: Tercero: Que respecto de la alegación de no haberse notificado el ejecutante de la interlocutoria de prueba, ello no resulta efectivo por cuanto la actora reclamó reposición de una parte de dicha resolución, con lo cual se notificó tácitamente de la misma y, como esa parte no decía relación con los hechos a probar, tampoco produjo el efecto de diferir el probatorio hasta la resolución de la reposición. Cuarto: Que en lo demás y en cuanto al fondo, se comparte plenamente lo razonado por el Juez de Primera Instancia. Y visto además lo dispuesto en los artículos 186, 768 y 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil: I.- Se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte ejecutada en contra de la sentencia definitiva de fecha diez de junio de dos mil vei
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C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, veintiuno de diciembre de dos mil veinte. Visto: I.-) En Cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que este arbitrio de nulidad no fue interpuesto en forma previa, sino posterior al de apelación y ello determina necesariamente su rechazo, porque la apelación supone una disconformidad con el mérito de una sentencia válida. Por lo tanto, implica el recono
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