ANGULO/MINISTERIO DE INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Hugo Javier León Saavedra, abogado, Defensor Penal Público, domiciliado para estos efectos en calle Uribe 636, oficina 318, Antofagasta, quien deduce acción constitucional de amparo preventivo en favor de Marly Yovanna Angulo Landazury, cédula de identidad N°22.635.836-6, domiciliada en calle Bandera 8609, Antofagasta, y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber decretado su expulsión del país mediante Resolución Exenta N°85 de fecha 5 de enero de 2018, de forma arbitraria e ilegal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República. Informó el organismo recurrido solicitando el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundando el recurso, se señala que la amparada ingresó en el año 2006 de manera regular a Chile, con visa consular de turismo, desde su país de origen, Colombia. Luego, mediante resolución Nº 2992/2018 se le otorgó visa temporaria vigente desde el 5 de febrero de 2008 por un año, siendo prorrogada hasta el año 2010, y el 26 de enero del año 2011, mediante resolución exenta Nº 5929, se le otorgó permanencia definitiva. Posteriormente, con fecha 27 de abril del año 2016, la amparada fue condenada por un delito de homicidio sin beneficios, y actualmente, por su buen comportamiento y demás antecedentes pertinentes, se encuentra beneficiada con la libertad condicional, manteniendo una relación de convivencia con ciudadano chileno con un trabajo estable y con tres hijos de nacionalidad chilena. Sostiene que la resolución que decretó la expulsión de la amparada, no precisa el fundamento o motivo que da lugar a tan drástica decisión de autoridad, indicando en términos amplios que no cumple suficientemente con los requisitos que la ley de extranjería exige para residir en Chile, para luego indicar que este rechazo de visación también tiene en consideración la condena que la amparada registra. Argumenta que la expulsión resulta ilegal, porque atenta contra el valor constitucional de protección de la familia, previsto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República; en efecto, privará a los hijos de la amparada de la debida protección maternal y ambiente familiar, necesarios para un adecuado desarrollo de su personalidad y afectará también a su conviviente por la separación a la que los somete la expulsión, haciendo presente que, siendo los hijos menores de edad, debe considerarse su interés superior al momento de decidir acerca de esta solicitud. Destaca que la aplicación de una sanción penal de por sí no debe llevar aparejada la expulsión administrativa del país, sin considerar la situación o circunstancias familiares de los afectados por dicha sanción, citando jurisprudencia al respecto. Asimismo, refiere que es necesario revisar la proporcionalidad de la medida sancionatoria adoptada por la autoridad administrativa, considerando los efectos que eventualmente producirá en el ámbito familiar de la amparada. Por otra parte, argumenta que la resolución que decreta la expulsión es ilegal, al no cumplirse con el requisito de habitualidad. Sobre el punto, sostiene que el acto administrativo invoca como fundamento, que la conducta de la amparada se encontraría contemplada en el artículo 63 nº 2 del Decreto Ley 1.094 en relación con el artículo 15 nº 2, el que establece que se prohíbe el ingreso a Chile, a aquellos extranjeros “que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres”. Al respecto, afirma que la resolución impugnada resultaría improcedente por f
Fallo
por tanto, acto ilegal o arbitrario alguno de parte de la autoridad, que prive, perturbe o amenace su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Se refiere latamente a la competencia de la autoridad administrativa y sus atribuciones legales, citando disposiciones del Decreto Ley 1.094 de 1975, de los que desprende su facultad para pronunciar la resolución impugnada, y los medios recursivos dispuestos para su revisión y su notificación. Asimismo, sostiene que la medida de expulsión se funda en causal legal expresa, dado que el artículo 17 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, establece que podrían ser expulsados del territorio nacional los extranjeros que durante su residencia incurran en algunos de los actos u omisiones señalados en los números, 1, 2 y 4 del artículo 15; a su turno, dicho artículo en su numeral 2°, establece que se prohíbe el ingreso al país de los extranjeros que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres. En el caso concreto de la amparada, reitera que registra una condena de 9 años por el delito de homicidio, y a juicio de la autoridad administrativa, la afectación a los bienes jurídicos de seguridad pública y la protección a la vida, son de tal gravedad que la medida que corresponde aplicar no es otra que la expulsión del país, ajustándose así a un estándar de proporcionalidad r
Texto Completo (Preview)
PAGE Antofagasta, a veintiuno de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Hugo Javier León Saavedra, abogado, Defensor Penal Público, domiciliado para estos efectos en calle Uribe 636, oficina 318, Antofagasta, quien deduce acción constitucional de amparo preventivo en favor de Marly Yovanna Angulo Landazury, cédula de identidad N°22.635.836-6, domiciliada en calle Bandera 8609, Antofagasta
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica