JUZGADO DE GARANTIA DE MELIPILLA

M.P C/ DAVID ALEJANDRO ZUNIGA VERA

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2020

Materia

INJURIAS Y CALUMNIAS POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL. ART. 29 LEY 19733.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: Primero: Que don David Zúñiga Vera, abogado e imputado en estos autos RIT 4183-2020 y RUC 2010056993-1, interpone recurso de apelación en contra de resolución de 27 de noviembre de 2020, por la que se rechazó su solicitud de sobreseimiento definitivo. Explica que la querella de autos señala vagamente los hechos que se le imputan, que fundamentalmente hacen referencia a los ventilados en la causa rol 6797-2019 sobre recurso de protección, tramitada para ante ésta misma Corte de Apelaciones, y que por aplicación del artículo 341 del Código Procesal Penal se encuentran prescritos. Indica que en la audiencia de sobreseimiento el querellante señala que es posible que dos personas cometan exactamente el mismo delito sin mediar coautoría. Refiere que la querella en procedimiento de acción penal privada contiene un estándar superior de exigencia, toda vez que además de los requisitos del artículo 391, exige por aplicación del artículo 400, los requisitos del artículo 261 y 259, todos del CPP, lo que no se cumple en la especie, por lo que acusa que el juez a quo, alejándose de su posición de juzgador objetivo, subsana dichos vicios del libelo acusatorio. Entiende que se debió decretar el sobreseimiento definitivo en estos autos, porque se configuran las causales de las letras a) y b) del artículo 250 de Código Procesal Penal ya que niega haber proferido alguna expresión que se enmarque en los tipos penales referidos por el querellante; y en subsidio la de la letra e) de la misma norma, por cuanto las supuestas publicaciones injuriosas de 29 de mayo, 4 y 27 de junio y 5 de agosto, todos de 2019, estarían prescritas a la luz de la normativa aplicable a los plazos que el legislador dispuso para los delitos de acción penal privada, específicamente el artículo 431 del Código Penal. Insiste en la falta de fundamento jurídico de ambas imputaciones, carentes de fundamento, puesto que no existe publicación alguna del año 2019, por lo que no resu

Fundamentos

motivos esgrimidos por el apelante para pedir el sobreseimiento, y que dicen relación con las carencias formales del libelo, con la inexistencia de los hechos que se imputan al querellado, y con la prescripción de la acción penal. En este sentido, es patente que el juez a quo tuvo la posibilidad de controlar de oficio todas las circunstancias que el apelante apunta como fundamento de su solicitud: i) el juez pudo haber otorgado al querellante un plazo para subsanar defectos por falta de alguno de los requisitos de la querella; ii) pudo haber estimado que los hechos expuesto no eran constitutivos de delito y; iii) pudo haber entendido que la eventual responsabilidad penal del imputado se encontraba extinguida por la prescripción de la acción penal. Así, la resolución por la que se admite la querella a trámite lleva implícita una declaración en torno a que el libelo cumplía con todos los requisitos legales, que los hechos son constitutivos de delito, y que no era manifiesta la extinción de la eventual responsabilidad. Por ello, la solicitud de sobreseimiento definitivo que nos ocupa, al asentarse precisamente sobre estos elementos, y sin que haya mediado ningún tipo de trámite o diligencia en el tiempo intermedio, parece más bien un intento del recurrente por plantear ante esta Corte una discusión en torno al contenido de la resolución que se pronunció sobre la admisibilidad de la querella, en circunstancias que esta es inapelable por expreso mandato de la ley. Quinto: Que así las cosas, se tiene que, sin aportar ningún antecedente que pueda hacer variar lo que viene ya decidido, el recurrente propone la revisión de elementos que ya han sido objeto de análisis y pronunciamiento preliminar por parte del juez a quo, y en consecuencia, tanto la existencia de los hechos; la eventual participación que le pudo caber al querellado en los mismos; como el cumplimiento de los requisitos de la prescripción de las acciones ejercidas, deberán ser considerados en la etapa procesal correspondiente y resueltos mediante la sentencia que corresponda conforme al mérito del proceso.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la sentencia apelada dictada en estos autos el día veintisiete de noviembre de dos mil veinte por el Juzgado de Garantía de Melipilla. Devuélvase vía interconexión. Redacción del Abogado integrante Sr. Gutiérrez Silva. N° 3979-2020-Penal. Pronunciada por la Sexta Sala Zoom de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por los ministros Sr. Roberto Contreras Olivares, Sra. Carolina Vásquez Acevedo y Abogado Integrante Sr. José Ramón Gutiérrez Silva. Se deja constancia que no firma la Ministra señor Sra. Carolina Vásquez Acevedo no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse haciendo uso de su feriado legal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiuno de diciembre de dos mil veinte Vistos y teniendo además presente: Primero: Que don David Zúñiga Vera, abogado e imputado en estos autos RIT 4183-2020 y RUC 2010056993-1, interpone recurso de apelación en contra de resolución de 27 de noviembre de 2020, por la que se rechazó su solicitud de sobreseimiento definitivo. Explica que la querella de autos señala vagamente los hecho

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