/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, comparece el abogado Claudio Toloza Espinoza, en representación de don BENJAMÍN DEL CARMEN RETAMAL HIDALGO, cédula nacional de identidad número 10.151.423-4, recluido en el centro de cumplimiento penitenciario de Linares, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 21 de octubre de 2020, que, de manera arbitraria e ilegal, negó la libertad condicional de su representado. Refiere que su representado fue condenado el 23 de mayo de 2018, en causa RIT 760-2010, seguida ante el Juzgado de Garantía de Linares. Lo anterior le acarreó una condena de 3 unidades tributarias mensuales, conforme se extrae de la sentencia adjunta en un otrosí. Con la condena anterior el amparado quebrantó la libertad condicional anterior, por lo cual se le dio ingreso al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, y debió esperar la mitad del saldo para volver a postular al beneficio intra penitenciario. Su representado postuló al beneficio de libertad condicional nuevamente, por cumplir todos los requisitos establecidos en el decreto ley 321. No obstante lo anterior, la comisión de libertad condicional, con fecha 21 de octubre de 2020 resolvió: Se rechaza por unanimidad el beneficio de la libertad condicional respecto de BENJAMÍN DEL CARMEN RETAMAL HIDALGO… por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 2º número 3 de la Ley Nº21.124, conforme al informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, que en lo pertinente a los factores de riesgo de reincidencia que analiza, establece que el solicitante ostenta un alto grado de riesgo de reincidencia en delitos violentos, con rango moderado de presencia de rasgos psicopáticos, careciendo de empatía y conciencia del mal causado circunstancia que permite sostener que el condenado, no cumple en concepto de esta comisión, con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor, en consecuencia, del otorgamiento del beneficio. Indica que el objeto de la presente acción de amparo es que se restablezca el imperio del derecho, que se deje sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional señalada en el número precedente, y que se vuelva a conceder la libertad a su representado, por cuanto el motivo del rechazo no es suficiente para negar el beneficio. Luego de citar normativa nacional e internacional, señala que el amparado cumple con los requisitos legales para obtener la libertad condicional y pide se acoja la acción de amparo, ordenando otorgar y disponer la libertad condicional de manera inmediata. SEGUNDO: Que, el 18 de diciembre de 2020, informa doña Olga Morales Medina, Ministra de la Iltma Corte de Apelaciones de Talca; Cecilia Díaz Arrue Y CRISTIAN BARRIENTOS GONZALEZ, Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca; Humberto Paiva Passero y Héctor Américo Castro Figueroa, Jueces del Juzgado de Garantía de esta ciudad, en
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo se declara: que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el abogado Claudio Toloza Espinoza, en representación de don BENJAMÍN DEL CARMEN RETAMAL HIDALGO, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-344-2020. En Talca, veintiuno de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Talca, veintiuno de diciembre de dos mil veinte. Visto y considerando: PRIMERO: Que, comparece el abogado Claudio Toloza Espinoza, en representación de don BENJAMÍN DEL CARMEN RETAMAL HIDALGO, cédula nacional de identidad número 10.151.423-4, recluido en el centro de cumplimiento penitenciario de Linares, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Lib
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