CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN/VALDEBENITO (LTE)
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, la facultad formal que el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil impide al tribunal revisar aspectos de forma y de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé́ el artículo 464 del mismo texto legal. 2° Que, dichas normas son de orden público y, por tanto, obligatorias para el tribunal y las partes, sin que resulte procedente que el juez de la causa imponga al acreedor el cumplimiento de otros requisitos que los que el ordenamiento jurídico contempla para dar curso a la ejecución. 3º Que, en el caso al realizar dicho examen el juez a quo se excedió en las facultades que dichas normas le reconocen, desde que realiza un análisis de fondo impertinente a esta etapa procesal. Por estas consideraciones, se revoca, la resolución apelada de nueve de septiembre pasado, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-13043-2020, y en su lugar se decide que el tribunal deberá dar curso a la demanda dictando las resoluciones que en derecho correspondan. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-13273-2020. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por la Ministro señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero, el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia.
Fallo
por tanto, obligatorias para el tribunal y las partes, sin que resulte procedente que el juez de la causa imponga al acreedor el cumplimiento de otros requisitos que los que el ordenamiento jurídico contempla para dar curso a la ejecución. 3º Que, en el caso al realizar dicho examen el juez a quo se excedió en las facultades que dichas normas le reconocen, desde que realiza un análisis de fondo impertinente a esta etapa procesal. Por estas consideraciones, se revoca, la resolución apelada de nueve de septiembre pasado, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-13043-2020, y en su lugar se decide que el tribunal deberá dar curso a la demanda dictando las resoluciones que en derecho correspondan. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-13273-2020. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por la Ministro señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero, el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1° Que, la facultad formal que el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil impide al tribunal revisar aspectos de forma y de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé́ el artículo 464 del mismo texto legal. 2° Que, dichas normas son de orden público y, po
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica