30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INVERSIONES REMESA SPA/SANTANDER (LTE)

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2020

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Que el examen del libelo de fecha diecisiete de septiembre de dos mil veinte, ha excedido las facultades que concede al juez de primera instancia el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, pues la supuesta falta de las exigencias que estatuyen los numerales 4° y 5° del artículo 254 del mismo texto legal al libelo pretensor no le permiten negar curso oficiosamente a la demanda, de modo que se enmendará la resolución en alzada y se ordenará dar inmediata tramitación regular a la causa. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha dos de octubre de dos mil veinte dictada por el 30° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-14241-2020; y en su lugar se ordena al juez a quo proveer de inmediato legalmente la demanda, otorgando tramitación regular a la causa. N°Civil-13555-2020. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por los Ministros señor Javier Anibal Moya Cuadra, señora Mireya Eugenia Lopez Miranda y señor Alejandro Rivera Muñoz. En Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha dos de octubre de dos mil veinte dictada por el 30° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-14241-2020; y en su lugar se ordena al juez a quo proveer de inmediato legalmente la demanda, otorgando tramitación regular a la causa. N°Civil-13555-2020. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por los Ministros señor Javier Anibal Moya Cuadra, señora Mireya Eugenia Lopez Miranda y señor Alejandro Rivera Muñoz. En Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Que el examen del libelo de fecha diecisiete de septiembre de dos mil veinte, ha excedido las facultades que concede al juez de primera instancia el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, pues la supuesta falta de las exigencias que estatuyen los numerales 4° y 5° del artículo 254 del mismo te

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica