1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TARAZONA/JADUE

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2020

Materia

SUELDO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo y concurriendo en la especie los requisitos exigidos por la ley para orientar la decisión en el sentido que se pretende, en atención a la existencia de diversas acciones seguidas en contra del demandado y los montos que mediante ellas se persiguen, se revoca la resolución de nueve de abril de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, y en su lugar se declara que se acoge la solicitud de medida precautoria pedida por los actores y, en consecuencia, se dispone la prohibición de celebrar actos y contratos sobre el inmueble inscrito a Fojas 82903, Número 118876, del Registro de Propiedad del año 2017, ubicado en la comuna de Vitacura que corresponde a la propiedad de calle Vía Esmeralda N° 9.815, sitio número trece, de la manzana H del Loteo del Parque Manquehue o Lo Curro, de propiedad de Carlos Elías Manzur Guajardo. Notifíquese y requiérase la respectiva inscripción al Conservador de Bienes Raíces de Santiago mediante Receptor Judicial, a costa de la parte demandante. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-1212-2020.

Fallo

se declara que se acoge la solicitud de medida precautoria pedida por los actores y, en consecuencia, se dispone la prohibición de celebrar actos y contratos sobre el inmueble inscrito a Fojas 82903, Número 118876, del Registro de Propiedad del año 2017, ubicado en la comuna de Vitacura que corresponde a la propiedad de calle Vía Esmeralda N° 9.815, sitio número trece, de la manzana H del Loteo del Parque Manquehue o Lo Curro, de propiedad de Carlos Elías Manzur Guajardo. Notifíquese y requiérase la respectiva inscripción al Conservador de Bienes Raíces de Santiago mediante Receptor Judicial, a costa de la parte demandante. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-1212-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veinte. Al folio 4: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo y concurriendo en la especie los requisitos exigidos por la ley para orientar la decisión en el sentido que se pretende, en atención a la existencia de diversas acciones seguidas en contra del dem

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