GOMEZ COLMENARES JUAN - COLMENARES ALONZO FRANCISCO - ALONZO PEREZ MARIA JOSEFINA / DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES INMIGRACION Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Francisca Javiera Vargas Rivas, e Imahue Muñoz Carrasco, abogadas de la Clínica Jurídica de Migrantes y Refugiados de la Universidad Diego Portales, en representación, de Alba Rosani Colmenares Alonzo, y deducen recurso de amparo en favor de Juan Gómez Colmenares, Francisco Rafael Colmenares Alonzo, y María Josefina Alonzo Perez, todos de nacionalidad venezolana, a causa del cierre y rechazo de los procedimientos de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática de los amparados, decretado y llevado a cabo por el Ministerio De Relaciones Exteriores representado por su ministro, Andrés Allamand Zavala, hecho que constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal y la seguridad individual de los amparados, consagrados en la Constitución Política de la República. Solicita se acoja el presente recurso y se proceda a restaurar el imperio del derecho, ordenando al Ministerio de Relaciones Exteriores revertir la decisión de cerrar y rechazar las solicitudes de visa de los amparados y estampar las visas de responsabilidad democrática en los pasaportes de Juan Gómez Colmenares y Francisco Colmenares Alonso; y ordenar al Consulado de Chile en Venezuela continuar con el procedimiento de solicitud de visa consular de Josefina Alonzo a fin de aprobar su visado y que el grupo familiar completo pueda viajar a Chile y reunirse con la miembro que se encuentra en este país. Indican que el amparado, Juan Gómez Colmenares, es un niño de siete años, de nacionalidad venezolana, que actualmente reside en Caracas, Venezuela, en el sector de Propatria, y se encuentra al cuidado de su abuela materna, María Josefina Alonzo Pérez, de sesenta y dos años y de su tío, Francisco Rafael Colmenares Alonzo, de veintiséis años, también amparados por esta acción constitucional. Que, mediante el oficio circular N° 96 de fecha 9 de abril de 2018, dictado por el Subsecretario de Relaciones Exteriores de Chile
Fundamentos
motivos expresados, y en mérito de las recientes actualizaciones del Decreto Supremo antes mencionado, es que se re evaluarán las solicitudes de continuación de tramitación de los solicitantes que sean fundadas en reunificación familiar de los hijos menores de edad. La Visa de Responsabilidad Democrática que pudiera corresponder otorgar será estampada en cumplimiento de las normas dictadas por Venezuela. En efecto, Venezuela ha permitido el funcionamiento del Consulado de Chile en Caracas a partir del 23 de noviembre del año en curso, sin propiciar ningún tipo de aglomeración. Por ello, el referido Consulado otorgará hasta 150 Visas de forma semanal. Por lo señalado, refiere que no existen motivos que permitan establecer la existencia de una acción u omisión ilegal que amenace, prive o perturbe el legítimo ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. CUARTO: Que el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en la notificación que se hizo a los amparados mediante un correo electrónico masivo enviado el 11 de noviembre del año en curso de parte de la Cancillería de Chile, en el cual se les informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar todas las solicitudes de dicha visa. QUINTO: Que conviene precisar la situación en la que se encuentran los amparados, en lo general, los tres son parientes (hijo, madre y hermano) de doña Alba Rosani Colmenares Alonzo ciudadana venezolana que ingresó a Chile en diciembre de 2018, que cuenta con visa de responsabilidad democrática la que actualmente se encuentra pendiente de prórroga. En lo particular: a) Juan Gómez Colmenares es un niño de 7 años de edad, que reside en Venezuela al cuidado de su abuela y tío, que ya obtuvo la visa de responsabilidad democrática en marzo de este año por parte del gobierno de Chile. b) Francisco Colmenares Alonzo, ciudadano venezolano de 26 años de edad, que reside en Venezuela, es el tío del menor antes señalado, hermano de quien recurre de amparo y que también ya obtuvo su visa de responsabilidad democrática en marzo último. c) María Josefina Alonzo Pérez, de nacionalidad venezolana, de 62 años de edad, residente en Venezuela, abuela del niño individualizado en la letra a) precedente, y madre de quien recurre de amparo. Su solic
Fallo
por tanto, una nueva solicitud de visación. Indica que sin perjuicio del cierre de las solicitudes de visa, por los motivos expresados, y en mérito de las recientes actualizaciones del Decreto Supremo antes mencionado, es que se re evaluarán las solicitudes de continuación de tramitación de los solicitantes que sean fundadas en reunificación familiar de los hijos menores de edad. La Visa de Responsabilidad Democrática que pudiera corresponder otorgar será estampada en cumplimiento de las normas dictadas por Venezuela. En efecto, Venezuela ha permitido el funcionamiento del Consulado de Chile en Caracas a partir del 23 de noviembre del año en curso, sin propiciar ningún tipo de aglomeración. Por ello, el referido Consulado otorgará hasta 150 Visas de forma semanal. Por lo señalado, refiere que no existen motivos que permitan establecer la existencia de una acción u omisión ilegal que amenace, prive o perturbe el legítimo ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. CUARTO: Que el acto que motiva el presente recurso de amparo c
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Francisca Javiera Vargas Rivas, e Imahue Muñoz Carrasco, abogadas de la Clínica Jurídica de Migrantes y Refugiados de la Universidad Diego Portales, en representación, de Alba Rosani Colmenares Alonzo, y deducen recurso de amparo en favor de Juan Gómez Colmenares, Francisco Rafa
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