SIN INFORMACION

CANEDO CUETO KEVIN ABEL CONTRA DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, cédula de identidad N° 24.605.566-1, de nacionalidad boliviana, licenciado en Ciencias Jurídicas, con domicilio en Capitán Roberto Pérez N° 2770, edificio Punta Cavancha, torre A departamento 903, quien deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, con domicilio en calle Matucana N° 1223 comuna de Santiago, Región Metropolitana, por atentar en contra de sus derechos garantizados en el artículo 19 N° 1, 2 y 16 de la Constitución Política de la República. Expone que el 3 de julio de 2020, esta Corte de Apelaciones de Iquique, acogió la acción de protección interpuesta por su persona en contra del Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación Provincial de Iquique, en autos sobre protección N° 375-2020, condenando a dicho servicio público a otorgarle un plazo para efectuar los trámites posteriores para formalizar y concretar la prórroga de visación de residente estudiante otorgada por la Resolución Exenta N° 7574, del Departamento de Extranjería de la Gobernación Provincial de Iquique, de fecha 07 de agosto de 2019, para así dar cumplimiento a las formalidades legales pertinentes. En dicho contexto, señala que el 27 de agosto pasado, dando cumplimiento a lo ordenado, el DEM de la Gobernación Provincial de Iquique, lo citó para estampar la prórroga de visa de estudiante que se encontraba pendiente, y en el mismo acto le comunicaron que tenía el plazo de 15 días para presentar una nueva solicitud de visa. Así, relata que el 9 de septiembre, dando cumplimiento a lo ordenado por el DEM de la Gobernación Provincial de Iquique, se presentó presencialmente con la documentación pertinente para solicitar la permanencia definitiva, por estricta exigencia de la funcionaria Elizabeth Ramírez Madariaga, quien le indicó que lo anterior era dada su situación particular y que no contaba con una visa vigente para postular a la permanencia definitiva y con la final

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, del tenor del recurso se desprende que el acto reprochado por el recurrente está dado por la ausencia u omisión de otorgar la recurrida el Certificado de su solicitud de permanencia definitiva en trámite y permiso de trabajo, lo que conculcaría sus derechos contenidos en el artículo 19 N° 1, 2 y 16 de la Carta Magna. TERCERO: Que, en su oportunidad, al evacuar el informe requerido, la institución recurrida expone que se ha emitido el Comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite N° 4216, vigente hasta el 15 de abril de 2021. Asimismo, refiere que al encontrarse el extranjero en situación migratoria regular, y haber sido titular de una visa temporaria previo a su actual solicitud, se hace inoficioso el otorgamiento de una autorización de trabajo en los términos requeridos por el recurrente. En razón a ello, afirma que la acción deducida ha perdido oportunidad, por lo que solicita su rechazo. CUARTO: Que, con el mérito de dicho informe emitido, se desprende que la pretensión del actor ha sido cubierta, no existiendo acto ilegal o arbitrario emanado de la recurrida que prive, perturbe o amenace en el legítimo ejercicio de sus derechos y garantías. Con lo anterior, consecuencialmente, el sustento fáctico del recurso ha desaparecido, no existiendo medida alguna posible de adoptar mediante la vía constitucional activada, por lo que la acción intentada necesariamente será desestimada. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, el recurso de protección presentado por Kevin Abel Canedo Cueto en contra de Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº 825-2020 Protección.

Fallo

fallo previo de esta Ilustrísima Corte. En cuanto a lo peticionado por el actor, señala que se ha emitido el Comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite N° 4216, vigente hasta el 15 de abril de 2021, por lo que estima que el presente recurso ha perdido oportunidad, puesto que el remedio solicitado por el recurrente ha sido satisfecho por la autoridad migratoria. Al mismo tiempo, explica que al encontrarse el extranjero en situación migratoria regular, y haber sido titular de una visa temporaria previo a su actual solicitud, se hace inoficioso el otorgamiento de una autorización de trabajo en los términos requeridos por el señor Canedo; por otro lado, menciona que el comprobante antes referido acredita que su situación migratoria es regular en el territorio y lo habilita a desempeñar todo tipo de actividad lícita autorizada por su visa anterior. Finalmente, reitera el hecho de no haber existido en ningún momento alguna acción u omisión ilegal y arbitraria que pueda haber perturbado de forma alguna los derechos fundamentales del recurrente y que se encuentren tutelados por esta acción constitucional. Pide se rechace la acción de protección en todas sus partes, por no tener oportunidad, toda vez que se satisfacen las dos pretensiones del recurrente y al mismo tiempo, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria desplegada por la autoridad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales incoados. Acompaña documento. Se trajeron los autos en relació

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiuno de diciembre de dos mil veinte. VISTO: Comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, cédula de identidad N° 24.605.566-1, de nacionalidad boliviana, licenciado en Ciencias Jurídicas, con domicilio en Capitán Roberto Pérez N° 2770, edificio Punta Cavancha, torre A departamento 903, quien deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de

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