GODOY / 2° JUZGADO LETRAS DE SAN ANTONIO
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, a folio uno, comparece Claudio González Hormazábal, abogado, en representación de la parte demandante, Gonzalo Eduardo Montoya Soto, Jonathan Enrique Orellana Rodríguez y Rolando Andrés Godoy Montenegro, en autos Rol C-1317-2019 del Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, que incide en causa Rol IC 2311-2020 de esta Corte, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 17 de septiembre de 2020, que concede el recurso de apelación deducido por la parte demandada, en contra de la resolución de 10 de septiembre del año en curso, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. Señala que mediante resolución de 27 de noviembre de 2019, se suspende el procedimiento hasta que resuelva el incidente de nulidad de todo lo obrado deducido por la parte demandada, que no ha sido resuelto a la fecha, como consta en certificación de la ministro de fe del Tribunal, de fecha 26 de septiembre de 2020. También indica que en dicho cuaderno incidental se abrió un término probatorio, que se encuentra suspendido conforme al artículo 6 de la Ley N° 21.226, circunstancia que fue tomada en consideración para fallar el incidente de abandono del procedimiento. Refiere que la parte demandada e incidentista al deducir el recurso de apelación que motiva el presente recurso de hecho, lo hace equivocadamente en el cuaderno principal, el que debió haber sido interpuesto en cuaderno separado como es el de incidente de abandono del procedimiento. Sin embargo, el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil señala que ninguna pieza de la carpeta electrónica podrá eliminarse sin que previamente lo decrete el tribunal que conocerla causa, sin perjuicio de ello, el recurso fue trasladado al cuaderno incidental y concedido, debiendo tenerse como no presentado. Solicita que se enmiende conforme a derecho la resolución que concedió el recurso de apelación deducido por la contraria, ordenando al tribunal de primera instancia continuar con la tramitación de la causa conforme a derecho, con costas. Segundo: Que, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si la resolución que rechaza un incidente de abandono del procedimiento, es susceptible del recurso de apelación, cuando existe una suspensión del procedimiento en la causa de origen. Tercero: Que atendido al mérito de los antecedentes y teniendo en consideración que el abandono del procedimiento tiene como fundamento la supuesta pérdida de intereses de alguna de las partes, en relación a la acción intentada por lo cual
Fallo
se declara el término de proceso y la situación incierta en que se encuentra las partes, lo que a juicio de estos sentenciadores tiene en ambos casos, sea que se otorgue o rechace dicho incidente, la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria, estableciendo derechos permanentes en favor de las partes, pues es casi imposible la prosecución del juicio o bien ratifica la validez y utilidad del procedimiento actuado entre los litigantes si la rechaza, por lo que se procederá a desestimar el presente recurso. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado Claudio González Hormazábal. Acordado con el voto en contra del abogado integrante Sr. Alliende, quien estuvo por acoger el recurso interpuesto, por estimar que la resolución que rechaza la solicitud de abandono del procedimiento no falla un incidente del juicio estableciendo derechos permanentes en favor de las partes, ni resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria, por lo que no tiene la naturaleza propia de una sentencia interlocutoria de acuerdo al artículo 158 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, no es susceptible de apelación en virtud del artículo 187 del mismo Código. Déjese constancia en autos Rol IC 2311-2020. Notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Civil-2502-2020. En Valparaíso, veintiuno de
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C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiuno de diciembre de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, a folio uno, comparece Claudio González Hormazábal, abogado, en representación de la parte demandante, Gonzalo Eduardo Montoya Soto, Jonathan Enrique Orellana Rodríguez y Rolando Andrés Godoy Montenegro, en autos Rol C-1317-2019 del Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, que incide en
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