RAMOS/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A.
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°) Son partes en el presente recurso de protección, como recurrente, don Felipe Ramos Barrera, abogado, domiciliado en calle 2 Norte #3481, Talca, quién expresa que la recurrida, Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., representada por don Jaime Munita Valenzuela, con domicilio en avenida Apoquindo N° 4820, Las Condes, Santiago, incurrió en un acto ilegal y arbitrario de retención unilateral y no hacer entrega de la totalidad de los fondos previsionales correspondientes al 10% de sus ahorros, sin perjuicio de haber transcurrido el plazo máximo legal establecido en la Ley 21.248, esto es, 10 días hábiles contados desde la autorización de retiro, que afectan gravemente el derecho de propiedad, garantía constitucional descrita en el artículo 19 números 1 y 24 de la Constitución Política de la República. 2°) El recurrente expresa que el 30 de julio pasado inició el proceso de retiro del 100 % de los fondos de la cuenta de cotización obligatoria que mantiene con la A.F.P. Capital S.A., en virtud de la Ley 21.248, y tras un intento erróneo el 6 de agosto pasado, logró enviar una nueva solicitud cuya aprobación por parte de dicha institución se realizó el día 12 de ese mismo mes. Luego, el 18 de agosto apareció un depósito en su cuenta R.U.T. de $341.367 que es menos del 50% del total que tenía en sus fondos previsionales, sin haber recibido la diferencia hasta la interposición del arbitrio. Agrega que la totalidad de los fondos ascienden a la suma de $934.717. Concurrió a la sucursal de A.F.P. Capital en Talca, además se contactó con los ejecutivos de la plataforma virtual que habilitó para reclamos, preguntas o sugerencias, no obteniendo resultado positivo. Indica que la recurrida no ha dado cumplimiento al mandato legal estatuido en el inciso séptimo de la Ley 21.248, es decir, hacer entrega de los dineros del fondo de capitalización, sin que por lo anterior medie ningún tipo de respuesta coherente por parte de la A.F.P., quien en su calidad de a
Fundamentos
motivos que generan la base. Concluye solicitando que se tenga por evacuado el informe, y que se rechace el recurso, en todas sus partes, con costas. Y considerando: Primero: Que, el N°.1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, de 27 de junio de 1.992, sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, prescribe que el recurso o acción de protección se debe interponer ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro del plazo fatal de 30 días corridos, contados desde la ejecución del acto, o la ocurrencia de la omisión, según la naturaleza de éstos, y desde que haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. Segundo: Que, en el caso de que se trata, se imputa a la recurrida haber ejecutado un acto arbitrario e ilegal que vulnera la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°s. 1 y 24 de la Carta Fundamental, en relación a la Ley 21.248, y que consiste según el recurrente, en que no obstante haber transcurrido el plazo máximo legal establecido en dicha ley, 10 días hábiles contados desde la autorización de retiro, retuvo unilateralmente y no hizo entrega de la totalidad de los fondos previsionales correspondientes al 10% de sus ahorros. Tercero: Que, acorde a lo señalado, corresponde determinar si ha habido una acción u omisión ilegal o arbitraria de parte de la recurrida y, establecido aquello, si tal actuación u omisión ha producido en el recurrente una perturbación, privación o aún amenaza, en el legítimo ejercicio de alguna de las garantías constitucionales protegidas por medio del recurso de protección en el artículo 20 de la Carta Fundamental, particularmente, aquellos que el propio recurrente indica como vulnerados. Cuarto: Que, de los antecedentes
Texto Completo (Preview)
5 Talca, veintiuno de diciembre de dos mil veinte. Visto: 1°) Son partes en el presente recurso de protección, como recurrente, don Felipe Ramos Barrera, abogado, domiciliado en calle 2 Norte #3481, Talca, quién expresa que la recurrida, Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., representada por don Jaime Munita Valenzuela, con domicilio en avenida Apoquindo N° 4820, Las Condes, Santiag
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica