30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INVERSIONES REMESA SPA/BUSTOS (LTE)

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2020

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que estima esta Corte que el control de admisibilidad de la demanda debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 254 del Código de Procedimiento Civil y en este caso el examen del libelo de fecha treinta de octubre de dos mil veinte ha excedido las facultades que concede al juez de primera instancia en la norma citada y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, pues la supuesta falta de la exigencia que estatuye el numeral 4° del artículo 254 del mismo texto legal, al libelo pretensor, no le permiten negar curso oficiosamente a la demanda en los términos que se consigna en resolución, de modo que se enmendará la decisión en alzada y se ordenará dar inmediata tramitación regular a la causa. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha treinta de octubre pasado, dictada por el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se decide que el juez a quo deberá proveer la demanda, otorgando tramitación regular a la causa. Comuníquese. N°Civil-13515-2020.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha treinta de octubre pasado, dictada por el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se decide que el juez a quo deberá proveer la demanda, otorgando tramitación regular a la causa. Comuníquese. N°Civil-13515-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que estima esta Corte que el control de admisibilidad de la demanda debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 254 del Código de Procedimiento Civil y en este caso el examen del libelo de fecha treinta de octubre de dos mil veinte ha excedido las facultades que concede al juez de primera instancia

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