SIN INFORMACION

RIOSECO / GENDARMERÍA

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En folio 1, José Manuel Rioseco Palacios, quien interpone recurso de protección en favor de Gianfrancco Gandulfo Arriagada, cédula de identidad N° 15.139.185-0 y en contra de Gendarmería de Chile, Centro Penitenciario Los Andes. Indica que el recurrente se encuentra actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Los Andes y que el día 17 de noviembre de 2020 en circunstancias que se encontraba efectuando trabajos de carpintería tuvo un accidente golpeándose fuertemente su ojo izquierdo, perdiendo de inmediato la visión, no recibiendo la atención médica correspondiente. Agrega que el interno habría solicitado ser trasladado a urgencia del Hospital de Los Andes, lo se le habría denegado por

Fundamentos

motivos de seguridad. Alega que este acto constituye privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, señalados en el numeral 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita en definitiva, se acoja el recurso ordenando sea atendido en Urgencias del Hospital de Los Andes, por un facultativo médico de la especialidad para su diagnóstico y tratamiento. En folio 4, informa el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, indicando que el día 17 de noviembre de 2020 el interno asiste a enfermería para ser atendido por haberse golpeado con una banda elástica de cámara en el ojo izquierdo y que al examinarlo no se observa daño ocular, que el día 19 de noviembre vuelve a concurrir por dolor en la zona ocular ante lo cual se le administra analgésico y el día 20 de noviembre fue llevado a Urgencias del Hospital de Los Andes siendo diagnosticado con traumatismo ocular y entregándole el tratamiento respectivo. Acompaña documentos que dan cuenta de las atenciones de salud del recurrente. A folio 5, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Segundo: Que, evacuando el informe solicitado, el recurrido Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes informa sobre las atenciones médicas y el traslado del interno al servicio de urgencias respectivo, junto con acompañar documentos que dan cuenta de la atención médica, el diagnóstico de traumatismo ocular y el tratamiento prescrito al recurrente. Tercero: Que, conforme con lo señalado precedentemente, habiéndose dado cumplimiento a lo solicitado por el actor en su recurso y no existiendo actualmente el acto ilegal o arbitrario alegado, la acción planteada por éste carece de oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Gianfrancco Gandulfo Arriagada y en contra de Gendarmería de Chile, Centro Penitenciario Los Andes. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. N°Protección-39895-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de diciembre de dos mil veinte. Visto: En folio 1, José Manuel Rioseco Palacios, quien interpone recurso de protección en favor de Gianfrancco Gandulfo Arriagada, cédula de identidad N° 15.139.185-0 y en contra de Gendarmería de Chile, Centro Penitenciario Los Andes. Indica que el recurrente se encuentra actualmente cumpliendo condena en el Centro Peniten

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