11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P C/ MATIAS JESUS VENEGAS AMPUERO, ESTEBAN ALEJANDRO AGUILERA OLMEDO Y SEBASTIAN IGNACIO AGUILERA OLMEDO

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que, sin perjuicio de las consideraciones que se tengan acerca de la naturaleza del ilícito de que se trata, lo cierto es que el ente persecutor, titular de la acción penal, presentó requerimiento en procedimiento monitorio, pidiendo únicamente la imposición de una multa de 6 UTM para los imputados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 391 y 392 del Código Procesal Penal, requerimiento que, en concepto de esta Corte, cumple suficientemente con los presupuestos que exige la ley. Segundo: Que, la infracción al artículo 318 del Código Penal que se imputa, se encuentra suficientemente fundada, desde que los antecedentes de los que da cuenta el requerimiento, acreditan que los imputados se encontraban en la vía pública, en zona de cuarentena, y sin los permisos para ello, siendo de cargo de los requeridos, atendido lo dispuesto en el artículo 392 del Código Procesal Penal, realizar el reclamo pertinente en relación a tales fundamentos, en su oportunidad, tras lo cual podrá continuarse el procedimiento en la forma que dispone la ley. Tercero: Que en la decisión impugnada el juez de la causa se ha excedido en las facultades que le otorga el artículo 392 ya citado, en tanto se encuentra suficientemente justificado el requerimiento, lo que corresponde enmendar por esta vía. Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de cuatro de diciembre del año en curso, dictada por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 8971-2020, que rechazó requerimiento en procedimiento monitorio interpuesto por el Ministerio Público en contra de Esteban Alejandro Aguilera Olmedo, Matías Jesús Venegas Ampuero y Sebastián Ignacio Aguilera Olmedo y se declara que juez no inhabilitado deberá decretar lo pertinente a la prosecución del procedimiento monitorio presentado por el ente persecut

Fallo

se declara admisible, el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución de cuatro de diciembre del presente año y concedido el día diez del mismo mes y año, en la causa RIT 8971-2020. En cuanto al fondo: Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que, sin perjuicio de las consideraciones que se tengan acerca de la naturaleza del ilícito de que se trata, lo cierto es que el ente persecutor, titular de la acción penal, presentó requerimiento en procedimiento monitorio, pidiendo únicamente la imposición de una multa de 6 UTM para los imputados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 391 y 392 del Código Procesal Penal, requerimiento que, en concepto de esta Corte, cumple suficientemente con los presupuestos que exige la ley. Segundo: Que, la infracción al artículo 318 del Código Penal que se imputa, se encuentra suficientemente fundada, desde que los antecedentes de los que da cuenta el requerimiento, acreditan que los imputados se encontraban en la vía pública, en zona de cuarentena, y sin los permisos para ello, siendo de cargo de los requeridos, atendido lo dispuesto en el artículo 392 del Código Procesal Penal, realizar el reclamo pertinente en relación a tales fundamentos, en su oportunidad, tras lo cual podrá continuarse el procedimiento en la forma que dispone la ley. Tercero: Que en la decisión impugnada el juez de la causa se ha excedido en las facultades que le otorga el artículo 392 ya citado, en tanto se encuentra

Texto Completo (Preview)

San Miguel, a veintiuno de diciembre de dos mil veinte. Tercera Sala Zoom Rol: 4113-2020 Penal RUC: 2001206362-9 RIT: 8971-2020 11° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Ministro de fe: Emil Ibarra Sáez Ministerio Público: Fabiola Lizama Díaz Defensor: César Contreras González Tipo de recurso: Apelación incidente Escritos en audiencia: folio 103598 y 103611 San Miguel, a veintiuno de diciembre de dos m

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica