AMPARADO: MAURO ANDRES MATAMALA TRONCOSO/RECURRIDO: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Juan Jara Aguillón, abogado, con domicilio en pasaje Portales Nª533, oficina –C-, 2do piso, Concepción, en representación del condenado Mauro Andrés Matamala Troncoso, quien cumple condena privativa de libertad en el CET de Punta de Parra, de la ciudad y comuna de Tomé, y expone que viene en ejercer la acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por haber rechazado la libertad condicional de su representado, mediante resolución 222-2020 de fecha 8 de octubre pasado, sin ajustarse a la normativa legal vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Indica que su representado actualmente cumple condenas de 541 días y 8 años por los delitos de Robo en Bienes Nacionales de Uso Público y Robo con Fuerza en Lugar Habitado, iniciando el cumplimiento de su condena el 19 de octubre de 2015 y con fecha de término para el 03 de junio del año 2023. Añade que Gendarmería de Chile consideró que el interno en cuestión, cumple con todos los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, por lo que fue postulado al proceso de Libertad Condicional del segundo semestre del presente año 2020. No obstante, destaca, la Comisión de Libertad Condicional rechaza la petición de libertad condicional aduciendo como argumentos que el interno no muestra posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad ni manifiesta conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos; que el interno registra mediano riesgo de reincidencia, con necesidades de intervención en diversos ítems. Se refiere, luego, a la procedencia de la acción de amparo y al acto arbitrario e ilegal que supone la denegación de la libertad condicional para con su defendido que afecta su libertad personal; transcribe al efecto normativa legal y reglamentaria; ya que su representado cuenta con el tiempo mínimo de condena para optar a la libertad denegada, ha mantenido una
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, ahora bien, mientras en el recurso se sostiene que el amparado cumplía con la totalidad de los requisitos legales y reglamentarios para hacer efectivo su derecho a la libertad condicional, la Comisión encargada de analizar los antecedentes de cada postulante rechazó la concesión de tal beneficio por las razones que menciona, decisión que a juicio del recurrente sería arbitraria e ilegal, por los motivos que explicita y que fueron resumidos en la parte expositiva de este fallo. Así las cosas, lo que corresponde es determinar si la decisión de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado es o no ilegal y/o arbitraria. TERCERO: Que el artículo 1º del Decreto Ley 321, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas libertad, señala: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. La libertad condicional es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona condenada y según las disposiciones que se regulan en este decreto ley y en su reglamento.” En igual sentido lo establece el artículo 2º del Decreto Supremo 338 (publicado en el Diario Oficial de 17 de septiembre de 2020), que corresponde al reglamento de la referida ley. CUARTO: Que, a su turno, y para este caso, el artículo 2º del Decreto Ley 321, en relación al artículo 3º del aludido Decreto Supremo Nº 338, establece los requisitos objetivos para postular al beneficio de libertad condicional, siendo necesario, entre otros, contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe debe contener, además, los antecedentes sociales y las características de personalida
Fallo
por tanto, errónea, careciendo de fundamento la negativa, incumpliendo el principio de legalidad, a lo cual, está obligada; no siendo necesario, a su juicio, contar con un informe favorable. Cita jurisprudencia y doctrina. Por lo que, en mérito de lo expuesto y disposiciones, constitucionales, legales y reglamentarias que indica, pide tener por ejercida acción constitucional de amparo en favor de don Mauro Andrés Matamala Troncoso en contra de la resolución N° 222-2020, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, admitirla a tramitación y acogerla en todas sus partes, ordenando como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando en cambio, que le sea concedida. Comparece Juan Ángel Muñoz López, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, y expone que desde el 5 al 14 de octubre pasado sesionó la Comisión para conocer diversas solicitudes sobre materias de su competencia, y en relación al condenado Mauro Andrés Matamala Troncoso, con los antecedentes que tuvo a la vista, decidió no concederle el beneficio de Libertad Condicional, ya que “ Porque del examen y evaluación efectuados por el equipo profesional de área técnica de Gendarmería de Chile, se concluye que el interno no muestra posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad ni manifiesta conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos,
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Concepción, veintiuno de diciembre de dos mil veinte. VISTO: Comparece Juan Jara Aguillón, abogado, con domicilio en pasaje Portales Nª533, oficina –C-, 2do piso, Concepción, en representación del condenado Mauro Andrés Matamala Troncoso, quien cumple condena privativa de libertad en el CET de Punta de Parra, de la ciudad y comuna de Tomé, y expone que viene en ejercer la acción constitucional de
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