SIN INFORMACION

GÓMEZ/ISAPRE NUEVA MAS VIDA S.A.

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 27 de octubre de 2020, comparece CLAUDIA FRANCISCA GÓMEZ MORENO, matrona, con domicilio en 6 Oriente, 52 A), El Polo, comuna de Machalí, y deduce recurso de protección en contra de Isapre NUEVA MASVIDA S.A., institución de salud previsional, en adelante “la Isapre”, representada por don Luis Romero Strooy, ambos domiciliados para estos efectos en Mujica n°301, local 1 y 2, Rancagua. Funda su acción en que el 18 de julio de 2016 notificó a la Isapre su renuncia al segundo empleo que hasta esa fecha mantenía en Servicios Médicos Madrid Alarcón y Cía Ltda., pero en marzo de 2018 se percató que el cobro mensual del 7% duplicado continuaba. Al presentar el correspondiente reclamo en la Isapre, fue informada que el personal que lo atendió no había realizado los trámites correctamente, y que el término de la relación laboral jamás fue ingresado al sistema por parte del personal y la copia entregada del finiquito laboral se había extraviado en la sucursal. Ante esto, presentó nuevamente una copia del finiquito quedando todo aparentemente solucionado. Sin embargo, durante 2019 se percató que el doble cobro del 7% correspondiente al plan de salud, jamás cesó en los últimos tres años. Finalmente, el 14 de octubre de 2020, la Isapre recurrida emitió un certificado de no vigencia de mi plan de salud, donde le señala que desde el 01 de octubre de 2020 no se encuentro afiliada a la institución, sin haberle notificado válidamente conforme lo establece la ley, ni haber ejercido ninguna acción de cobro de la supuesta deuda. Señala que la conducta de la Isapre vulnera las garantías constitucionales que amparan el derecho a la salud y a la propiedad, previstas en el artículo 19 N° 9 y 24 de la Constitución Política, y solicita en definitiva ser reincorporada a su plan de salud, se declare como inexistente la deuda generada desde julio y se elimine de todo registro financiero, y se condene en costas a la recurrida. Evacuando su informe, la Isapre recurrida señala que

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza Cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar lamentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2.- Que, por el presente recurso se objeta la decisión de la Isapre recurrida de poner término al contrato de salud de la recurrente y perseguir el pago de las cotizaciones no enteradas por sus empleadores, a pesar de que ella comunicó oportunamente a la recurrida que su situación laboral se encontraba finiquitada. 3.- Que la recurrida ha informado que dejó sin efecto el término de contrato comunicado, reconociendo implícitamente que dicha actuación no se ajustaba a la normativa legal vigente. Por otro lado, ha dicho también la Isapre recurrida que le asiste el derecho de perseguir el pago de las cotizaciones no enteradas durante el tiempo que la doña Claudia Gómez se mantuvo afiliada. 4.- Que, con lo señalado por la Isapre, ha perdido oportunidad la primera de las solicitudes del recurso intentado, toda vez que a esta fecha se encuentra debidamente resguardada la garantía a la protección de la salud, que contempla el artículo 19 N° 9 de la Constitución Política. 5.- Que lo que respecta al cobro de las pensiones adeudadas desde julio de 2016, se acogerá lo solicitado por la recurrente de protección. En tal sentido se tuvo a la vista el documento titulado “Detalle de Deuda” que acompaño a su informe la Isapre, donde se consigna que entre el mes de julio de 2016 y marzo de 2018, doña Claudia Gómez figura como “dependiente (finiquitado)”. A partir de este documento se colige que la Isapre tuvo efectivamente conocimiento de que la cotizante había sido finiquitada en su trabajo, y dejó pasar el tiempo, al menos hasta el 15 de mayo de 2020, sin realizar ninguna gestión pertinente a regularizar su situación, sea buscando el cobro de las mismas, o verificando si la cliente mantenía contrato con otro empleador. Esta actitud de la empresa perjudicó gravemente la situación patrimonial de la recurrente, dando lugar a una importante deuda sin más justificación que la falta de controles administrativos por parte de la Isapre, situación que procede corregir mediante la presente acción constitucional, más aun cuando la Isapre no controvirtió el hecho que la cotizante le comunicó el término de la relación lab

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 números 1°, 9 y 24° y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por CLAUDIA FRANCISCA GÓMEZ MORENO, en contra de ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., en cuanto a la solicitud de ser reincorporada en su plan de salud. II. Que se acoge, sin costas el recurso de protección interpuesto por CLAUDIA FRANCISCA GÓMEZ MORENO, en contra de ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., en cuanto a que la Isapre recurrida deberá dejar sin efecto las anotaciones contables relativas al cobro de cotizaciones producidas como consecuencia del contrato de trabajo finiquitado el 18 de julio de 2016, y eliminarlas de todo registro financiero. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 13.852-2020-Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiuno de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 27 de octubre de 2020, comparece CLAUDIA FRANCISCA GÓMEZ MORENO, matrona, con domicilio en 6 Oriente, 52 A), El Polo, comuna de Machalí, y deduce recurso de protección en contra de Isapre NUEVA MASVIDA S.A., institución de salud previsional, en adelante “la Isapre”, representada por don Luis Romero Strooy, ambos domiciliados pa

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