LOUREIRO/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 12 de octubre de 2020, comparece Raúl Eduardo Venegas Ortiz, abogado, a favor de SERGIO SEBASTIAN LOUREIRO BRITOS, domiciliado para estos efectos en Cuevas 748, oficina 1, Rancagua, y deduce recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., RUT 96.501.450-0, representada por su Gerente General don Raúl Valenzuela Searle, chileno, casado, ingeniero civil, C.I.N°5.583.758-9, ambos domiciliados en Avenida Cerro Colorado N°5240, Torre Del Parque II, Piso 7, Las Condes, Santiago. Funda su acción en que el 28 de octubre de 2019 inscribió a su hija Celeste Paz, a la sazón de un año y nueve meses de edad, como beneficiaria de su Plan de Salud, resultando un precio base de 2,828 UF (1,16 UF por factor de riesgo 1,8 más 0,74 precio GES), es decir, un incremento considerable del precio. El 16 de febrero de 2020, su hija cumplió los dos años de edad, debiendo la recurrida haber cambiado el tramo de factor riesgo por 0.77, según tabla de factores correspondiente al plan de salud, en vez de en vez de ello, la isapre ha continuado desde marzo del año en curso a la fecha actual, aplicando erróneamente el factor 1.8, es decir, una diferencia de pago de 1,189 UF mensuales desde que cumplió 2 años (febrero de 2020), que la Isapre no debió haber cobrado. Señala el recurrente que dicha conducta vulnera la garantía del derecho de propiedad, aseguradas por el N° 24, del artículo 19, de la Constitución Política y en definitiva solicita declarar que la Isapre deberá multiplicar el precio base por 0.77 como factor de riesgo, según lo establece el mismo contrato de salud, ordenar el reembolso del dinero pagado en exceso desde que su hijo cumplió 2 años de edad y se condene en costas a la recurrida. Evacuando su informe, la Isapre recurrida señala que, conforme al DFL N°1 del Ministerio de Salud, de 2005, precio del plan debía modificarse sólo al cumplimiento de la anualidad del contrato de salud, aplicando los cambios de tramo etario que hubiera afectado a cualqu
Fundamentos
considerando que la anualidad del Contrato del recurrente está fijada en el mes de octubre de cada año. Solicita,
Fallo
por tanto, rechazar el recurso de protección u omitir pronunciamiento. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza Cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2.- Que, por el presente recurso se objeta la decisión de la Isapre recurrida de mantener a su hija de 2 años, sujeta a una tabla de factores que no se corresponde con su edad actual, de acuerdo a lo pactado en el contrato de salud. Solicita se proceda a aplicar el factor correcto, decretándose la devolución de lo pagado en exceso desde que su hija cumplió los dos años de edad, con costas. 3.- Que la recurrida no ha controvertido la edad ni el factor cuya correcta aplicación reclama el recurrente, y en cambio señaló que en el mes
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Rancagua, veintiuno de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 12 de octubre de 2020, comparece Raúl Eduardo Venegas Ortiz, abogado, a favor de SERGIO SEBASTIAN LOUREIRO BRITOS, domiciliado para estos efectos en Cuevas 748, oficina 1, Rancagua, y deduce recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., RUT 96.501.450-0, representada por su Gerente General don Raúl Valenzuela Sear
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