VILLAGRÁN / TOTTUS
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2020
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que la primera causa de nulidad invocada es la del artículo 478 letra b) del Código del trabajo, mediante la cual se acusa la infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba de la sana crítica, en especial la regla de la lógica, específicamente el principio de no contradicción. Explica la recurrente que habiéndose acreditado la existencia de otras transacciones hechas no sólo por su representada, sino por otras cajeras, el reconocimiento de los testigos de la demanda y la absolución del gerente de la tienda, dando cuenta de la costumbre comercial de realizar descuento en ciertos productos, mediante un “sato” y el hecho de no haberse acreditado que las transacciones con descuentos que realizó su representada estaban prohibidas el día 24 de septiembre de 2019, evidenciaban de acuerdo a la lógica, que dichas transacciones no eran indebidas. Precisa que el Magistrado del grado al ponderar la prueba, debió considerar que el descuento en el precio de los productos objeto de la transacciones realizadas por la demandante, no constituía un actuar indebido o irregular, pues el contrato no le prohibía venderle a su pareja ni el horario en que lo hiciera, dejando ver sólo un actuar caprichoso del Gerente General al desvincular a su representada, señalando que dichas transacciones constituían una infracción grave al contrato de trabajo, al contrario, era deber de aquella, realizar la venta y el descuento en el precio de productos, y que por lo demás no se acompañó documento alguno que mostrara cuales de esos productos estaban con descuento, más allá de lo que evidencian las boletas acompañadas por su parte. Solicita se invalide la sentencia en cuanto señala, que el actuar de su representada fue indebido e irregular de manera que constituye una infracción al contenido obligacional del contrato de trabajo. Segundo: De manera conjunta con la causal antedicha, la impugnante invoca la del artículo 478 letra c) del código laboral,
Fallo
por tanto, acoger la demanda con todas las prestaciones reclamadas en la demanda. Tercero: Mediante la primera causal de nulidad, el recurrente denuncia la infracción de la regla de la lógica de no contradicción, pues a pesar de tener por acreditada la existencia de otras transacciones efectuadas con descuento de ciertos productos, no concluye que en las ventas realizadas por la actora, el descuento aplicado en el precio de los productos, no constituía un actuar indebido o irregular, puesto que el contrato no le prohibía venderle a su pareja o el horario en que lo hiciera. Cuarto: Que de la sola lectura de la sentencia es posible apreciar que el sentenciador luego de analizar y ponderar la prueba, concluye que no fue posible aclarar que la actora pretendiera darse a sí o a un cercano, un beneficio exclusivo al que no podía acceder la clientela externa en caso de adquirir idénticos productos, ese mismo día, asevera que aquélla obró de manera “irregular y cambiando indebidamente los precios de los productos. Razona al efecto, “que es sólo desde este punto de vista que, aun sin quedar esclarecidas las intenciones que se le atribuyen, puede tenerse por cierta la imputación formulada en la carta de despido de haber procedido a realizar cambios de precios de manera “indebida” y “a discreción” –entendido lo último en su sentido natural y obvio, es decir, como opuesto a lo que se subordina a pautas, límites o controles externos-, e ingresando a operar una caja perteneciente a un usu
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I.C.A. de Valparaíso Cgv Valparaíso, veintiuno de diciembre de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que la primera causa de nulidad invocada es la del artículo 478 letra b) del Código del trabajo, mediante la cual se acusa la infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba de la sana crítica, en especial la regla de la lógica, específicamente el principio de no cont
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