SILVA JIMENEZ PEDRO ENRIQUE /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que, comparece el abogado Nicolás Muñoz Biggs, e interpone acción constitucional de amparo en favor de PEDRO ENRIQUE SILVA JIMÉNEZ, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, la cual rechazó su postulación. Menciona como antecedentes del señor Silva, que se encuentra condenado a una pena de 5 años y 1 día, por el delito de homicidio calificado en calidad de autor, según causa Rol N° 226-2010 seguida ante el Sr. Ministro de Fuero don Mario Carroza Espinosa, dictada el 6 de enero de 2015. Indica que en el fallo condenatorio se le reconoce la colaboración en el esclarecimiento de los hechos y se aplica a su respecto el artículo 103 del Código Penal. Refiere que el amparado ha cumplido el tiempo mínimo de condena, ha sido calificado de manera sobresaliente en todas sus evaluaciones. Expone que, pese a cumplir todos los requisitos establecidos por el Decreto Ley Nº 321, la Comisión de Libertad Condicional, por medio de resolución notificada el 16 de octubre de 2020, rechazó la postulación del amparado a la libertad condicional, vulnerando de este modo, su derecho a la libertad ambulatoria. Sostiene que la recurrida funda su rechazo, en que el señor Silva no cumpliría con la condición de haber colaborado al esclarecimiento de los hechos o confesado el delito, ya que la sentencia no le habría reconocido expresamente las atenuantes del artículo 11 N°8 y N°9. Agrega que dicha argumentación no corresponde, ya que el fundamento Trigésimo Quinto del fallo dictado por el Ministro señor Carroza, reconoció expresamente que colaboró con el esclarecimiento de los hechos, cuestión que resulta suficiente al tenor de la ley para reconocer la colaboración del condenado, puesto que no exige que se haya otorgado la atenuante en cuestión. En razón de lo anterior, solicita se acoja la presente acción y se otorgue el beneficio de libertad condicional. Segundo: Que informando la Ministra señora Paola Plaza González, Presidenta de la Comisión
Fundamentos
considerando el lapso de 5 días de abono que registra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del DL N° 321, cumplió el tiempo mínimo requerido para postular el pasado mes de mayo. Que, adicionalmente, registra conducta calificada como “muy buena” los cuatro bimestres anteriores a su postulación. Que, junto con ello, presenta un nivel de riesgo bajo, con alguna necesidad de intervención en el área de pares, pues no cuenta con amistades ni vínculos afectivos relevantes ajenos a su círculo familiar cercano. Se observa una tendencia a favor del delito pues si bien admite su participación en los homicidios cometidos (2) cuando era soldado conscripto, minimiza su accionar por el hecho de haber cumplido órdenes de sus superiores. En la actualidad presenta un incipiente desarrollo de pensamiento crítico en relación al ilícito, señalando que no visualizó las consecuencias de sus actos en ese momento. Su discurso ambivalente se centraliza en el daño personal y familiar antes que en las víctimas, evidenciando incoherencia ideo-afectiva, pues a los ofendidos los reconoce solo en lo discursivo. El pensamiento reflexivo, genuino y crítico de su comportamiento se encuentra en un lento proceso, no solo por el contexto sanitario actual, sino por sus precarios recursos personales. En síntesis, hay una externalización y minimización referente a la responsabilidad y las víctimas de los hechos. Que, de otra parte, el artículo 3 bis del DL N° 321 señala que el caso de condenados por crímenes de guerra y de lesa humanidad, además de los dos tercios de la pena, al momento de postular se precisa acreditar la circunstancia de “haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento del delito o confesado su participación en el mismo, o aportado antecedentes serios y efectivos de los que tenga conocimiento en otras causas” de similar naturaleza, lo que se acreditará con la sentencia, en el caso que se hubiere considerado alguna de las atenuantes de los números 8 y 9 del artículo 11 del Código Penal, o con un certificado que así lo reconozca expedido por el tribunal competente. Que si bien Silva Jiménez confesó su participación en los homicidios calificados demostrados en la causa -así lo señala la sentencia de primer grado en su considerando Duodécimo- no se reconoció por el juez sustanciador ninguna de las circunstancias atenuantes mencionadas -11 N°8 y N°9- ni se ha aportado un certificado que pudiere conducir a conclusiones distintas en torno a su contribución al esclarecimiento de estos crímenes u otros delitos de igual naturaleza, constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos. Que, en especial, en relación a la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, aun cuando el informe psicosocial consigne que el sentenciado entregó detalles para esclarecer los hechos durante la investigación, esa aseveración, cuya calificación es privativa de la judicatura, no consta en la sentencia, pues no existe un reconocimiento de la minorante en cuestión, sino ú
Fallo
fallo condenatorio se le reconoce la colaboración en el esclarecimiento de los hechos y se aplica a su respecto el artículo 103 del Código Penal. Refiere que el amparado ha cumplido el tiempo mínimo de condena, ha sido calificado de manera sobresaliente en todas sus evaluaciones. Expone que, pese a cumplir todos los requisitos establecidos por el Decreto Ley Nº 321, la Comisión de Libertad Condicional, por medio de resolución notificada el 16 de octubre de 2020, rechazó la postulación del amparado a la libertad condicional, vulnerando de este modo, su derecho a la libertad ambulatoria. Sostiene que la recurrida funda su rechazo, en que el señor Silva no cumpliría con la condición de haber colaborado al esclarecimiento de los hechos o confesado el delito, ya que la sentencia no le habría reconocido expresamente las atenuantes del artículo 11 N°8 y N°9. Agrega que dicha argumentación no corresponde, ya que el fundamento Trigésimo Quinto del fallo dictado por el Ministro señor Carroza, reconoció expresamente que colaboró con el esclarecimiento de los hechos, cuestión que resulta suficiente al tenor de la ley para reconocer la colaboración del condenado, puesto que no exige que se haya otorgado la atenuante en cuestión. En razón de lo anterior, solicita se acoja la presente acción y se otorgue el beneficio de libertad condicional. Segundo: Que informando la Ministra señora Paola Plaza González, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, refiere que el recurrente fue
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente Primero: Que, comparece el abogado Nicolás Muñoz Biggs, e interpone acción constitucional de amparo en favor de PEDRO ENRIQUE SILVA JIMÉNEZ, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, la cual rechazó su postulación. Menciona como antecedentes del señor Silva, que se encuentra condenado a una pena de 5 años y
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica