INVERSIONES CESAR ANDRES MANDUJANO BUSTAMANTE EIRL/CONSERVADOR DE BIENES RAICES DE SANTIAGO
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que con fecha 17 de julio de 2020 comparece el abogado Gastón Andrés Ormeño Karzulovic, en representación de Inversiones César Andrés Mandujano Bustamante, quien interpone recurso de protección en contra del señor Conservador de Bienes Raíces de Santiago, representado por don Luis Maldonado Croquevielle, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en rechazar la inscripción de transferencia del dominio de la propiedad que vendiera a su representada la sociedad Titanium, propiedad que figura inscrita a nombre de esta última desde el año 2012, sobre la base de lo siguiente: Existe resolución del Juzgado de Garantía de Santiago dictada en causa RUC 1210005406-8, RIT 5873-2012, que ordenó cancelar las inscripciones de fojas 72.985, Nº 109.870 y fojas 72.986, Nº 109.871 ambas del año 2010. Pide que se ordene al señor Conservador de Bienes Raíces de Santiago proceder con la inscripción del título en los registros conservatorios a que obliga la ley para adquirir la propiedad, declarando que el rechazo fue una decisión ilegal y arbitraria, con costas. Sostiene que la causal invocada por el señor conservador no se refiere a ninguna de las que conforme al artículo 13 del Reglamento, el cual autoriza, como ejemplifica el mismo artículo cuando por ejemplo se trate de: si no es auténtica o no está en el papel competente la copia que se le presenta; si no está situada en el departamento o no es inmueble la cosa a que se refiere; si no se ha dado al público el aviso prescrito en el artículo 58; si es visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si no contiene las designaciones legales para la inscripción. Refiere y cita fallos de la Excma Corte Suprema que estima pertinentes, para luego señalar que el rechazo debe fundarse en que el titulo tenga algún vicio formal o que del emane la nulidad absoluta del mismo, lo que no ocurre. Conforme ya dijo, la propiedad está inscrita a favor de la vendedora desde el año 2012 y del 2013, conforme consta de la inscripción rolantes a fojas 31767 número 48115 del año 2012; y a fojas 23596 número 35965 del año 2013, por lo que asegura que el rechazo en cuestión no se ajusta ni a las funciones del señor Conservador ni a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento. Agrega que conforme dispone el artículo 19 Nº 23 y 24 de la Constitución Política de la República existe en nuestro sistema legal la Garantía Constitucional para adquirir el dominio de toda clase de bienes con las excepciones que señala el Nº 23 del artículo citado y por otra parte el Nº 24 del citado artículo dispone que se garantiza a todas las personas el derecho a la propiedad en sus diversas especies y que la ley establece el modo de adquirirla. Asegura que estas dos garantías constitucionales han sido vulneradas en forma ilegal y arbitraria por el señor Conservador al rechazar la inscripción que se le presentó sin fundamento en las facultades que su Reglamento le da, por lo que estima que el rec
Fallo
fallo ejecutoriado que sirviera de título de cancelación y se le hizo presente que existían, respecto de ese mismo inmueble, enajenaciones posteriores todo en términos que señala. 9) Fue así que el 11 de agosto de 2015, el titular del 7º Juzgado de Garantía respondió a su mandante mediante el Oficio Nº 6996-2015, acompañando una copia autorizada de la sentencia que ordenaba la cancelación con su respectivo certificado de ejecutoria, y reiterando la solicitud original. 10) Ante la explicita reiteración de la orden emanada del tribunal, se procedió a cancelar las referidas inscripciones de fs. 72.985, Nº 109.870 del Registro de Propiedad del año 2010 y de fs. 72.986, Nº 109.871 del mismo Registro del año 2010. Ciertamente que las inscripciones de transferencias sucesivas quedaron sin cancelar, no obstante pertenecer o formar parte de una cadena de transferencias originadas en los títulos fraudulentos ya señalados. Luego transcribe la cadena de inscripciones originadas en los hechos delictuales mencionados, además de la inscripción original de propiedad que se vio afectada por los fraudes. 11) Agrega que en ambas cadenas el último comprador es la sociedad Titanium, pese a la larga cadena de enajenaciones practicadas desde el título falso, lo que, si bien puede entenderse como una coincidencia, no es muy común. 12) Indica que todas estas inscripciones llevan unas notas marginales de publicidad practicada conforme lo ordena el artículo 89 del Reglamento del Registro Conservatorio
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Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veinte. Vistos y considerando: Primero: Que con fecha 17 de julio de 2020 comparece el abogado Gastón Andrés Ormeño Karzulovic, en representación de Inversiones César Andrés Mandujano Bustamante, quien interpone recurso de protección en contra del señor Conservador de Bienes Raíces de Santiago, representado por don Luis Maldonado Croquevielle, por el ac
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