6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

M.P C/ JOSE MIGUEL LILLO COLLAO

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2020

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago por sentencia de fecha 10 de noviembre de 2020 condenó a JOSE MIGUEL LILLO COLLAO a cumplir la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena y multa de seis unidades tributarias mensuales, en calidad de autor de la infracción al artículo 4° de la Ley N° 20.000, esto es el haber transferido a un tercero una pequeña cantidad de cocaína, además de poseer en pequeñas cantidades sustancias ilícitas controladas por la referida ley para efectos de su comercialización. La defensa del condenado dedujo recurso de nulidad contra la sentencia antes referida, el cual fue declarado admisible fijándose fecha para el conocimiento del recurso. El día 10 de diciembre del año en curso se procedió a la vista de la causa, por sistema de videoconferencia, oportunidad en que alegaron los intervinientes, fijándose el día de hoy para la comunicación de la presente sentencia. CON LO OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa dedujo recurso de nulidad solo contra aquella parte de la sentencia en que se determina la pena en los dos años de presidio menor en grado medio, invocando para ello la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 11 número 6, 12 número 16 y las normas de determinación de la pena contenidas en los artículos 68 y 69 todas del Código Penal. Solicita anular la sentencia y que se dicte sentencia de reemplazo en la cual se imponga al encartado una sanción de 541 días de presidio menor en grado medio, nada señala sobre las accesorias ni la multa. Aduce que se incurrió en una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, puesto que, en lugar de aplicar la pena de 541 días de presidio menor en grado medio solicitada por la recurrente se aplicó la pena de dos años del mismo grado en la escala de penas que establece la ley. Estima que el a quo debió aplicar la pena ya no sólo dentro del grado, sino que derecha y simplemente el mínimo del grado como solicitara. Esto es en esencia lo que a juicio de la recurrente amerita la causal y concluye solicitando se dicte sentencia de reemplazo. SEGUNDO: Que, en el intento de fundar la causal, la defensa aduce que en el fallo, específicamente en sus considerandos tercero, cuarto, décimo y undécimo sería posible encontrar sentido y concreción fáctica a sus alegaciones. El considerando tercero del

Fallo

fallo indica y expone el hecho que su representado prestó declaración en el juicio y que dicha declaración contribuyó sustancialmente y colaboró al esclarecimiento de los hechos. A su vez el considerando cuarto, a juicio de la recurrente, al analizar la prueba nada señalaría respecto a dicha declaración y que además en los considerandos décimo y undécimo, al valorar las modificatorias y al determinar la pena en concreto, el a quo habría errado al aplicar el derecho al no aceptar la pena por la recurrente solicitada. Sobre estas consideraciones, la defensa se explaya señalando que la declaración de su representado habría no sólo reconocido los hechos, sino que prestó una declaración “clara” y que habría aportado “antecedentes más allá de los hechos”, tales como que su defendido es una “persona que se dedica al tatuaje y a la venta de drogas y es pagado con drogas por su adicción.” (sic) Frases y argumentos como los citados son, a juicio de la recurrente, los elementos que titula como “desarrollo de la causal”. Agrega que su representado al referirse al día de los hechos señala que “estaba en posesión de droga, que en la casa había una pistola de fantasía, que la casa es okupa (sic), que se ocupa para venta de droga, no para vivir, etc. Luego añade que “así las cosas, considerando su colaboración y la extensión del mal causado, y que “su representado no opuso resistencia alguna en la detención” le parece que “los dos años impuestos son excesivos”. De los argumentos expuestos qu

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San Miguel, veintiuno de diciembre de dos mil veinte. Vistos: El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago por sentencia de fecha 10 de noviembre de 2020 condenó a JOSE MIGUEL LILLO COLLAO a cumplir la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena y multa de seis unidades tributarias mensuales, en cali

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