LEAL/NUEVO SUR S.A.
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR/ALZA ONI
Hechos
Visto y considerando. Que, el 20 de agosto del año en curso, bajo el folio 1, comparece el abogado don Fernando Leal Aravena, con domicilio en calle 4 Poniente N° 507, Talca, quien deduce recurso de protección en contra de la empresa Nuevo Sur S.A, domiciliada en Planta San Luis, Monte Baeza, S/N Talca. Refiere que es propietario del inmueble ubicado en calle 7 Norte N° 172, Los Jardines de Talca, Talca, lugar donde reside con su grupo familiar desde el año 2014, habiendo comprado el inmueble en enero del presente año. Adiciona, que durante los últimos 6 años ha pagado regularmente un promedio de $50.000 por concepto de consumo de agua, siendo el último por un monto de $73.660, en febrero de 2020. Agrega, que en mayo por
Fundamentos
motivos familiares se trasladó a Parral en el mes de mayo, regresando a Talca a mediados de junio, tiempo en el cual su casa permaneció cerrada. El 21 de julio de 2020 y al no haber recibido la boleta por el consumo de agua potable, entró a la página web de Aguas Nuevo Sur e introdujo su número de cliente, la lectura de marzo daba un consumo de $52.410, mayo $ 892.760 y junio $ 952.870, está última boleta con vencimiento el 21 de julio. Expone, que los valores no se condicen con el consumo, más aún cuando no han estado en el inmueble, razón por la cual formuló un reclamo a la empresa Aguas Nuevo Sur N° 122602371, donde se le contestó que verificara si era un fuga interna, dando las instrucciones para ello, de descartar aquello, le piden una fotografía que muestre la lectura y número de serie del medidor, detalla, que verifico que no era un problema interior y mandó la fotografía, tal como se lo habían solicitado, sin embargo, a los días siguientes la empresa recurrida envió un técnico a su domicilio, quien verificó en terreno que no había una fuga de agua y le señaló que el medidor debe estar malo. Añade, que el 11 de agosto de 2020 le informaron que no acogían su reclamo, ya que los cobros efectuados fueron registrados por el instrumento de medición, y que, si tenía dudas, podía solicitar la verificación de este instrumento, pero que aquello quedaba sujeto al pago de un valor. Sostiene, que la empresa pretende mediante esta maniobra, que pague caso dos millones de pesos por un consumo que no efectuó, lo que resulta abusivo, arbitrario, ilegal y afecta sus garantías constitucionales. Indica, que el actuar de la recurrida es arbitrario e ilegal, pues, se desconoce que el cobro efectuado no tiene razón ni se fundamenta en el efectivo consumo, por lo que se pretende cobrar por sí y ante sí sumas abusivas, tornando el acto impugnado en caprichoso, vulnerándose las garantías contempladas en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. En cuanto al derecho a la garantía del N° 1, referida a integridad psíquica, indica que el cobro excesivo en la facturación del servicio en contexto de crisis sanitaria agrava aún más el estado de estrés, preocupación, cuadros de angustia y ansiedad propios del confinamiento, con la preocupación latente que en pandemia le corten el suministro. Respecto de la garantía del N° 2, la igualdad ante la ley, afirma que el cobro excesivo y desproporcionado por concepto de agua que se le efectuó carece de todo fundamento razonable, estableciendo así diferencias carentes de fundamento entre los clientes. Finalmente, en cuanto a la garantía del N° 24, refiere que el alza arbitraria e injustificada de la tarifa de agua, importa una disminución concreta y efectiva de su patrimonio, ya que debe soportar un gasto injustificado derivado del mayor cobro, lo que atenta contra su derecho de propiedad, además, la actuación de la recurrida se traduce en un gravamen económico que vulnera la garantía señalada. Pi
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido por don Fernando Leal Aravena en contra de la empresa Nuevo Sur S.A, solo en cuanto se ordena a la recurrida rebajar la suma de $1.842.378, de las lecturas de suministro correspondientes a los meses de junio a septiembre, todas del año 2020, conforme a lo resuelto por la Superintendencia de Servicios Sanitarios en el reclamo Folio N° 10541041, debiendo abstenerse de realizar cualquier otro nuevo cálculo al respecto. Se alza la orden de no innovar decretada en esta causa. Regístrese y en su oportunidad archívese. Redacción del ministro suplente don Gonzalo Enrique Pérez Correa. Rol 3022-2020/ Protección. Se deja constancia que, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de esta causa, no firma la Ministra doña Jeannette Valdés Suazo, por encontrarse haciendo uso de Feriado Legal.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiuno de diciembre de dos mil veinte. Visto y considerando. Que, el 20 de agosto del año en curso, bajo el folio 1, comparece el abogado don Fernando Leal Aravena, con domicilio en calle 4 Poniente N° 507, Talca, quien deduce recurso de protección en contra de la empresa Nuevo Sur S.A, domiciliada en Planta San Luis, Monte Baeza, S/N Talca. Refiere que es propietario del inmueble ubic
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