A.F.P. CAPITAL S.A. CON CRISTIAN MUNOZ VALENZUELA
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, tal como lo señaló el juez a quo y lo ha resuelto esta Corte en causas de similar naturaleza, si bien el artículo 12 de la Ley N° 17.322 permite decretar el arresto como medida de apremio para obtener el pago de cotizaciones previsionales, al adoptar dicha decisión necesariamente debe ponderarse la proporcionalidad de la misma en relación con el monto adeudado y el hecho de si se ha intentado, por el ejecutante, cobrar la deuda en los bienes del deudor, dado que no cabe duda que el arresto, en cuanto afecta la libertad de las personas, debe decretarse sólo como medida de última ratio. 2.- Que, en la especie, debido a que no consta que se haya intentado el cobro en bienes del deudor, resulta indudable que la medida de arresto solicitada por el ejecutante, aparece en este caso como desproporcionada desde que, razonablemente, debe intentarse, en primer término, obtener el pago a través de la realización de bienes del deudor y sólo en caso de que aquello no prospere, recurrir a la medida más invasiva como es el arresto. Por estas consideraciones y lo dispuesto en la Ley N° 17.322, se confirma, en lo apelado, la resolución de fecha nueve de septiembre de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, recaída en los autos RIT N° P- 635-2019. Comuníquese. Rol IC 412-2020 Cobranza-Laboral.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en la Ley N° 17.322, se confirma, en lo apelado, la resolución de fecha nueve de septiembre de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, recaída en los autos RIT N° P- 635-2019. Comuníquese. Rol IC 412-2020 Cobranza-Laboral.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintiuno de diciembre de dos mil veinte. Vistos: 1.- Que, tal como lo señaló el juez a quo y lo ha resuelto esta Corte en causas de similar naturaleza, si bien el artículo 12 de la Ley N° 17.322 permite decretar el arresto como medida de apremio para obtener el pago de cotizaciones previsionales, al adoptar dicha decisión necesariamente debe ponderarse la proporcionalidad de la misma e
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