SIN INFORMACION

VICENCIO / CABRERA

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 26 de noviembre de 2020 comparece el abogado Carlos Carvallo Migliaro quien deduce recurso de protección en favor de Matías Nicolás Vicencio Bustamante, estudiante, domiciliado para estos efectos en O´Higgins N° 261, oficina 4, Valparaíso, y en contra de Antonia Paz Cabrera Marón, estudiante, con domicilio en José Gil de Castro N° 1748, Villa El Sendero, comuna de Quillota; así como de todos aquellos particulares que resulten responsables de la conducta ilegal y arbitraria, consistente en efectuar una “funa” contra su representado a través de la cuenta “@funadoslacalera” que figura en la red social “Instagram”, lo cual implica una perturbación, privación y amenaza de los derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°s. 1 y 4 de la Constitución Política de la República. Solicita acoger este arbitrio y obligar a la recurrida para que dentro del plazo que prudencialmente fije esta Iltma. Corte elimine la publicación de la red social Instagram y, en caso que aquella no cumpla con lo ordenado, se oficie a la mencionada empresa Instagram para que proceda con la eliminación de esa publicación y de todas las demás que hayan sido compartidas desde aquella, junto a las publicaciones contenidas en medios de comunicación masivo, sin perjuicio de las demás medidas que se estime para restablecer el imperio del derecho, con costas. Explica que su representado, quien actualmente es estudiante de ingeniería en la Universidad Federico Santa María, tomó conocimiento el 24 de noviembre de 2020 que el día 23 de julio de igual año, a través de la cuenta “@funadoslacalera” de la red social Instagram, se publicó una foto suya con el título “Matías Vicencio violador suelto”, seguida de la ubicación “Quillota”. A este respecto, añade, el afectado estudió su educación media precisamente en esa ciudad, particularmente en el colegio Instituto Rafael Ariztía. Precisa que el actor ha sido víctima en reiteradas ocasiones de las “funas” en redes sociales. D

Fundamentos

considerando la cantidad de “me gusta” que constan en la señalada cuenta; como desde la óptica subjetiva, en orden a que la autoestima de su representado se ve disminuida al ser expuesto frente a una acusación a todas luces falsa. Acompaña a su recurso dos impresiones de pantalla de la publicación que sirve de fundamento a esta acción de protección. A folio 8, informa la recurrida Antonia Cabrera Marón quien solicita el rechazo de esta acción, con costas, fundado en que ella no sería la autora de los hechos que se denuncian, por cuanto no es titular de la cuenta donde supuestamente se habrían efectuado las publicaciones que se reprochan, desconociendo quien podría serlo. A folio 10, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que en el presente arbitrio el actor denuncia como ilegal y arbitraria la publicación que la recurrida habría efectuado en la red social “Instagram”, que lo etiqueta de “violador”, además de insertar una imagen suya, lo cual afecta -según afirma- sus garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 N°s. 1 y 4 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicita el rechazo de esta acción cautelar, toda vez que niega la efectividad que ella haya procedido a la publicación que se cuestiona, desconociendo cuál sería su origen. Tercero: Que para un mejor acierto del asunto debatido, es necesario dejar consignado los siguientes hechos que se desprenden de los antecedentes incorporados y señalados en estos autos: a) En causa Rol N° 4455-2020, por sentencia definitiva de veintinueve de abril de dos mil veinte esta Iltma. Corte de Apelaciones rechazó el recurso de protección que Matías Nicolás Vicencio Bustamante dedujo en contra de Antonia Paz Cabrera Marón -quienes son las mismas partes de este litigio-, fundado en la perdida de oportunidad de tal arbitrio, por cuanto la recurrida sostuvo en su informe que el 24 de febrero de 2020 procedió a eliminar de su cuenta en la red social Instagram la publicación que acusaba al recurrente como presunto autor de un delito de violación, añadiendo que el día 27 de igual mes y año presentó querella criminal contra el actor por el mencionado ilícito penal ante el Juzgado de Garantía de Quillota. b) De las dos impresiones de pantalla acompañadas por el recurrente sólo consta su imagen, seguida del título “Matías Vicencio violador suelto”, además del nombre de la cuenta “@funadoslacalera, Quillota, Chile”, cuya descripción señala: “difunde tu funa. Creada para difundir y advertir! Envíanos tu funa es confidencial. Estamos aquí para ti. Si estás viviendo violencia deja un dm. Nunca más sin nosotras”. Además precisa 52 publicaciones, 2.023 seguidores, 101 seguidos y, para la publicación particular que se cuestiona, 170 me gusta. Cuarto: Que, de lo expuesto precedentemente, no se puede tener por acreditado que la cuestionada publicación provenga de la cuenta que la recurrida mantiene en la red social Instagra

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Matías Nicolás Vicencio Bustamante, y en contra de Antonia Paz Cabrera Marón. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-40013-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, veintiuno de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, con fecha 26 de noviembre de 2020 comparece el abogado Carlos Carvallo Migliaro quien deduce recurso de protección en favor de Matías Nicolás Vicencio Bustamante, estudiante, domiciliado para estos efectos en O´Higgins N° 261, oficina 4, Valparaíso, y en contra de Antonia Paz Cabrera Marón, estudiante,

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