INTEGRAMÉDICA S.A. CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2020
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte 383-2020 Laboral, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, en causa RIT I-26-2020, RUC 20-4-0262977-1, por sentencia de veintinueve de octubre del presente año, dictada por la juez Moira Ramírez Valenzuela, se rechazó el reclamo deducido por Integramédica S.A., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, y se declaró que se mantenía la resolución 1520/20/5, de 7 de febrero del año 2020, por 150 UTM, y que no se condenaba en costas a la parte demandante por considerar que tuvo
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. La abogada María José Muñoz Reinoso, en representación de la parte reclamante, dedujo recurso de nulidad en contra del
Fallo
fallo precedentemente individualizado, invocando como causal la contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Por resolución de esta Corte de veintitrés de noviembre del año en curso, se declaró admisible el recurso de nulidad por la causal precedentemente señalada. En la audiencia del día quince de diciembre del presente año intervino, por el recurso, la abogada María José Muñoz Reinoso y, en contra de aquel, la abogada de la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, señora Amparito Cruchaga Valenzuela. Con lo oído y considerando: Primero: Que, como se ha señalado, la causal invocada por la recurrente es la contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Segundo: Que indica la parte recurrente que su parte “interpuso reclamo judicial en contra de la resolución de multa Nº 1520/20/5 de fecha 07 de febrero de 2020 de la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, en que se multó a [su] representada por la suma de 150 UTM, la que se pidió fuera dejada sin efecto en su totalidad o a lo menos, rebajada en el mínimo posible, atendido el error de hecho cometido por la fiscalizadora actuante y por el hecho de que no se
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San Miguel, veintiuno de diciembre de dos mil veinte. Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte 383-2020 Laboral, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, en causa RIT I-26-2020, RUC 20-4-0262977-1, por sentencia de veintinueve de octubre del presente año, dictada por la juez Moira Ramírez Valenzuela, se rechazó el reclamo deducido por Integramédica S.A., en contra de la Inspección Pro
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