SAGREDO/CONCHA
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2020
Materia
ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, el diez de noviembre de dos mil veinte, en contra de lo pertinente de la resolución dictada el de seis de noviembre del mismo año. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-13886-2020.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, el diez de noviembre de dos mil veinte, en contra de lo pertinente de la resolución dictada el de seis de noviembre del mismo año. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-13886-2020.
Texto Completo (Preview)
fjr C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinte. Al folio N°3, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continua
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